REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano NELSON ESCALONA titular de la cedula de identidad numero 18.683.767, contra INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado GERMAN CORONADO inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 54.566 actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora y por el ciudadano abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS inscrito en el INPREABOGADO numero 106.819 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 13- 2058 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS inscrito en el INPREABOGADO numero 106.819 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante, así como de la no comparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual.Vista la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado GERMAN CORONADO inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 54.566 actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.


SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACION la apelación interpuesta por el ciudadano abogado ELIAS ANTONIO DIAZ RIOS inscrito en el INPREABOGADO numero 106.819 actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON ESCALONA titular de la cedula de identidad numero 18.683.767, contra INVERSIONES KANSAI SUSHI C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual declaro parcialmente con lugar la demanda a con lugar demanda, se condena los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, Bono nocturno, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme y la corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los cuales deberán ser calculados por un único experto contable designado por el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que le corresponda, de acuerdo a los parámetros serán establecidos en la sentencia. QUINTO: Se condenada en costa a la parte demandada por la audiencia de Primera Instancia y por la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONANTE Y APELANTE
NO COMPARECIO
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
APELANTE

EXP. 13-2058
AHG/ICT