REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


EXPEDIENTE: N° 5087-12

PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

PARTE ACTORA: RAMON DOMINGO HERRERA. C.I. Nº 3.184.693.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE. INPREABOGADO Nº 33.401.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA Inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Octubre de 1998, bajo el Nº 42. Tomo 5. Folios 269 al 274..

_____________________________________________________________________


Se inicia el procedimiento con el cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos, interpuesta por el demandante RAMON DOMINGO HERRERA en contra de la demandada ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA. Folios 02 al 04.-

Es recibida en fecha 13 de diciembre de 2012 y en fecha 17 de diciembre de 2012, este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3°, 4º y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda despacho saneador, establecido en el artículo 124 eiusdem.

Solicitándole este Juzgado que subsanara lo siguiente:

• Que conceptos laborales reclama.
• Deberá detallar las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación de servicios vale decir: los diferentes salarios devengados durante la relación laboral desde su inicio hasta su egreso, la cantidad de días que pagaba la demandada por concepto de vacaciones, bono vacacional, los conceptos integrantes del salario.
• Deberá realizar la operación aritmética sobre los conceptos demandados.
• Deberá realizar la operación aritmética en cuanto a la antigüedad, mes por mes, año por año.
• Jornada de trabajo que cumplía el demandante.
• Si reclamara otros conceptos laborales realizar la operación aritmética correspondiente.
• Por todo lo antes señalado, se le indica al demandante que todo lo antes solicitado debe estar contemplado en el texto integro de la demandada y no con anexos.
• Debe señalar un punto de referencia de la dirección de la demandada, en la cual se deberá practicar la notificación correspondiente, por cuanto se evidencia que la dirección suministrada es muy genérica, debe señalar número de local y punto de referencia.

En fecha 16 de julio de 2013, la parte actora introdujo el escrito de subsanación, corre inserto a los folios 70 al 79.

Ahora bien, por lo antes señalado observa esta Juzgadora que la parte actora no subsano lo ordenado en el despacho saneador.

En cuanto a los conceptos laborales demandados la parte actora señala que reclama la cantidad de (Bs. 1.196.134,25), no señala a este Juzgado de donde obtuvo dicha cantidad, tampoco el periodo que reclama par cada concepto, no señala el salario y muchos realizo la operación aritmética de cada concepto reclamado

Se le indica a la parte actora que todo lo solicitado en el despacho saneador debe estar contemplado en el texto integro de la demanda y siendo que la parte actora consigno unos cuadros realizados por un contador Público.

En cuanto al bono vacacional y utilidades no señala cuantos días percibía por cada concepto siendo necesario para calcular el salario integral, ni tampoco realizó la operación aritmética utilizada.

Por lo antes expuesto me permito hacer las siguientes acotaciones:

Uno de los tantos aportes procesales valiosos concedidos a los Jueces Laborales en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es lo que se conocía en Doctrina extranjera como “EL DESPACHO SANEADOR”, institución ésta que ha sido desarrollada en innumerables legislaciones mundiales, y de la cual disfrutamos en la Jurisdicción Laboral Venezolana en los artículos 124 y 134 de la citada Ley Procesal, lo que nos brinda una doble oportunidad de sanear los procesos laborales, bien sea antes de la admisión de la demanda, o agotada entre las partes la fase de Mediación, sin existir conciliación, de detectarse algún defecto o vicio procesal en el curso del proceso.
Para una mayor ilustración, considero prudente citar algunos de los Doctrinarios que han estudiado y aportado su análisis sobre los alcances y privilegios del Despacho Saneador; tenemos así:

El Maestro Enrique Vescoví, en su obra Teoría General del Proceso, señala: “…En los códigos de Portugal y Brasil, el despacho saneador permite la verificación de la existencia de presupuestos procesales (depuración de nulidades, resolución de excepciones procesales, etc) luego de la etapa de proposición y antes de continuar el proceso (instrucción, sentencia). Este instituto de antigua data, vinculado a la audiencia preliminar, ha sido propiciado por la doctrina iberoamericana, proponiéndose, inclusive, su incorporación al Código Procesal Civil Modelo. Esta audiencia tiene la función de sanear el proceso, resolviendo las excepciones procesales y examinando la existencia de los presupuestos procesales y posibles nulidades, a fín de evitar su planteo o examen tardío, en defensa del principio de celeridad. Dicho instituto, original del Código de Austria y muy relacionado con la audiencia previa del proceso norteamericano (pre-trial), se combina con el intento de conciliación por parte del tribunal e inclusive la fijación del objeto del proceso (thema decidendum), para establecer los hechos que deben probarse o aquellos ya admitidos por las partes o que resulten inconducentes…”.

Igualmente, es prudente citar los señalamientos del Dr. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su Obra “Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, al indicar:

“…el desarrollo de la doctrina procesal civil condujo a la formación de diversos medios procesales, a través de los cuales el juez, actuando de oficio podía sanear el proceso y restablecer el equilibrio procesal, primero a nivel estrictamente procesal y luego en un nivel más cercano al fondo de la controversia. Uno de esos medios es el llamado Despacho Saneador… La Sala de Casación Social del TSJ, en su Sentencia de 26 de febrero de 2000, define esta institución como “el instituto procesal (omissis) que enviste al Juez de las más amplias facultades, es decir, lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. El despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad,…sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…”

En consecuencia por lo antes expuesto se evidencia que se la parte demandante no subsano el libelo como lo ordeno este Juzgado. Siendo que la finalidad del primer despacho saneador en el proceso laboral es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho y el objeto de la pretensión que deben luego admitirse o negarse razonadamente, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles tipificados en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de nuestra Carta Magna, forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por el ciudadano RAMON DOMINGO HERRERA en contra la demandada ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, (ambas partes identificadas en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en Costa dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Años 203° y 154°

PUBLIQUSE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 P.M.


Secretaria

Expediente Nº: 5087-12
CVCT/CG.