REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº: 5139-13

PARTE ACCIONANTE: MANUEL HUMBERTO PESTANA

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PABLO GONZALEZ

DEMANDADA: LICORERIA EL BODEGON DEL ROSARIO C.A.

DIRECTORA DE LA DEMANDADA: SUSANA MARIA GOMEZ FERREIRA

APODERADA ASISTENTE: ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano MANUEL HUMBERTO PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.386.798, parte demandante representado por su abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada LICORERIA EL BODEGON DEL ROSARIO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de junio 2003, quedando anotada bajo el Nº 67 Tomo 67-A-SGDO. Compareció la ciudadana SUSANA MARIA GOMES FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.829.536 en su carácter de Directora, asistida en este acto por la ciudadana ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.729, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-10-2005, hasta 04-07-2012, y señala que fue despedido injustificadamente y que se le adeuda sus prestaciones sociales. TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado con el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el cual se cancela para el día de hoy en cheque de Gerencia signado con el Nº 00727775, del Banco Plaza, de fecha 23 de julio de 2013, contra la cta. Corriente Nº 0138-0005-70-2120210102, no endosable, del referido cheque se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. La cantidad ofrecida por la demandada comprende los conceptos demandados en el presente libelo que son los siguientes: domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades no pagadas, prestaciones sociales art. 142 literales a) y b) L.O.T.T.T. intereses sobre prestaciones sociales, indemnización art. 92 L.O.T.T.T.. CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su apoderado Judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veinticinco (25) días de mes de julio del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5139-13
CVCT/CG