REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5232-13
PARTE ACCIONANTE: NELSON YOES URBANEJA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE,, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.82.614, 115.612, 100.646, 89.031 y 81.038, respectivamente.
DEMANDADA: JARDINES VALOR 15113008. C.A.
DIRECTOR DE LA DEMANDADA: LUIS ROBERTO ORTEGA HURTADO
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES compareció el ciudadano NELSON YOES URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.920.526, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada SENDYS ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612 en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada JARDINES VALOR 15113008. C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el Nº 55, Tomo 240-A-sdo. Compareció el ciudadano LUIS ROBERTO ORTEGA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.311.431, en su carácter de Director, asistido por el abogado JHONNY VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.219.- quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 29-04-2007, hasta 19-12-2011, y señala que renuncio voluntariamente y que se le adeudan sus prestaciones sociales. TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza lo señalado con el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) el cual se cancela para el día de hoy DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) en dos cheques cada una por la cantidad de (Bs. 5.000,00) el primero signado con el Nº 00006892, del Banco Provincial, de fecha 30 de julio de 2013, contra la cta. Corriente Nº 0108-0921-58-0100062833, no endosable, y el segundo 00006905 del Banco Provincial, de fecha 30 de julio de 2013, contra la cta. Corriente Nº 0108-0921-58-0100062833, no endosable de los referidos cheques se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. El segundo pago para el 30 de septiembre de 2013 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000) y un tercer pago de CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 5.000,00) para el 30 de octubre de 2013, de los referidos pagos se dejara copia para que forme parte de las actas procesales. La cantidad ofrecida por la demandada comprende los conceptos demandados en el presente libelo que son los siguientes: Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y (Bs. 4.734,75) de Cesta tickets no cancelados. CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su apoderado Judicial.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que una vez cancelada la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordenara su remisión al archivo judicial una vez conste en autos el último de los pagos acordados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al treinta (30) días de mes de julio del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5232-13
CVCT/CG
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