REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2013, que riela a los folios 29 al 32, debidamente suscrito por FREDDY JOSE RAMIREZ PUERTAS,, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad No.21.102.062, denominado EXTRABAJADOR, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RUBY CUELLO MELGAREJO , inscrita en el inpreabogado bajo el No.45.438 y la abogada EDUVIGES USECHE MOLINA, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el No.24.017 ,apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES LOMBAR MOLIN C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el No. 61, Tomo 66-A, segùn se evidencia de acreditaciòn que consta en autos y donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:

“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-

Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del cheque de gerencia No.00006038, fecha 27 de junio de 2013,, Banco Banesco a favor del extrabajador no endosable por la cantidad de VEINTIDOSMIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.22.330,98) y evidenciándose que el mismo fue solicitada la entrega por el ex trabajador en el presente escrito, en virtud de la oferta real presentada en fecha 27-06-2013, quien como se desprende del acuerdo transaccional afirma haber actuado debidamente asesorado y asistido en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió dicho acuerdo,, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en relación a los conceptos laborales como consecuencia de la terminación de la relación laboral por considerarlo ajustado a derecho dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la abrogada Ley Orgánica del Trabajo Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los tres (03) días del mes de julio de 2013.
Años 203º y 154º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

ABG. SOFIA CISNEROS.
NCG/SC
Exp.13-5406











A GÓMEZ.-