REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de julio de 2013
154º y 203º
EXPEDIENTE Nº 5445-13
PARTE DEMANDANTE: JUAN GARCIA PEROZO Y UBALDO ESCOBAR VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nros 2.572.363 y 2.119.916 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARY NAVARRO GUERRERO y JUAN RAFAEL IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.869 y 41.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECURSO DE NULIDAD
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento incoado por los ciudadanos JUAN GARCIA PEROZO Y UBALDO ESCOBAR VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nos 2.572.363 y 2.119.916, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ANA MARY NAVARRO GUERRERO y JUAN RAFAEL IZAGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.869 y 41.407, respectivamente, respectivamente, contra la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA conforme al RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa de fecha 13 de enero de 1992, que declarò con lugar la calificación de despido incoada por la Asociación Civil INCE Miranda. Este Tribunal observa: En fecha 12 de julio de 2013, folio 100 del expediente, este Juzgado mediante auto, dio por recibido el expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declino la competencia en relación a los Recursos contra Resoluciones Administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo, correspondiéndoles conocer de los Recursos a los Juzgados Laborales..
En tal sentido, este Tribunal conforme a la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2012 con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.En consecuencia, con fundamento a los señalamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, por cuanto si bien es cierto que corresponde a los Tribunales Laborales conocer de tales recursos, funcionalmente la competencia para conocer del presente juicio le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para su debida distribución al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo que corresponda para que continúe conociendo de la presente causa. Así se decide.
Abg. NICOLAS CELTA GUZMAN.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Expediente Nº 13-5445
NC/SC
|