REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º


En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de demanda relacionado a la CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, comparecen ante este Juzgado el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIN MERCEDES SANCHEZ PEÑA, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.109.784, presente en este acto, según poder acreditado a los autos, parte actora en la presente causa y por la parte demandada SERVIGEN 2000 C.A Sociedad Mercantil debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-03-95, bajo el No. 73, Tomo 675-B, comparece la abogada en ejercicio KATHERINE JOSEFINA MARTINEZ DE ORELLANA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.054 , quien actúa como apoderada judicial según poder que consta en las actas que conforman el expediente. A hora bien en el proceso de la auto composición procesal prevista en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes actuantes en el presente acto de mutuo acuerdo y en forma amistosa acuerdan: PRIMERO: La representación de la Entidad de Trabajo demandada acepta la condición de trabajadora de la demandante, reconoce el despido injustificado y manifiesta que acepta el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo que venia desempeñando como OFICIAL DE SEGURIDAD, en las mismas condiciones a partir del día 19 de julio de 2013, y ofrece cancelarle por concepto de salarios caídos que le corresponde la cantidad de DIECISIETE MIL CEINTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs.17.123,00,) en dos (02) pagos consecutivos de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS( Bs.8.561,50) cada uno en fecha 01 de agosto y 01 de septiembre de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En este mismo acto presente la parte actora ciudadana ALEIN MERCEDES SANCHEZ PEÑA, manifiesta su voluntad a viva voz que acepta la propuesta de la Entidad de Trabajo demandada, libre de presión, de forma voluntaria y sin coacción alguna, aceptando incorporarse a su trabajo. En consecuencia a ello el procedimiento de calificación de despido incoado no continuará su proceso. Las partes solicitan al Tribunal homologar el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente y la devolución de las pruebas. Este Juzgado de Sustanciación, vista las consideraciones anteriores HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuesto por las partes, da por concluido el procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente y realiza la devolución de las pruebas. Es todo. Se deja constancia que siendo las 12:20 PM culminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLAS CELTA G.


LA TRABAJADORA
LA SECRETARIA
ABOG. SOFIA CISNEROS

APODERADO PARTE DEMANDANTE.



APODERADA PARTE DEMANDADA.
EXP.4745-12

NCG/SC