REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
TRANSACCION EN AUDIENCIA.
EXPEDIENTE No.5337-13
PARTE ACTORA: TONY ALEXANDER GOMEZ CARDENAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. DIEGO EVELIO ESCALONA..
PARTE DEMANDADA. “ INVERSIONES MONLOSA C.A”
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA. ELYS MUNDARAIN..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció TONY ALEXANDER GOMEZ CARDENAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cèdula de identidad No. 11.668.865. parte demandante, asistido de DIEGO EVELIO ESCALONA,, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No.164.153, quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-10-2004, anotada bajo el No.37, Tomo 989-A, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece la abogada ELYS MUNDARAIN, apoderado judicial, inscrito en el Ipsa bajo el No.78.805, según poder que acompaña a los autos Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “EL EXTRABAJADOR parte demandante, representado por su apoderado judicial y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley Orgànica del Trabajo derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR , manifiesta que tiene derecho al pago de sus prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, debidamente detallados en la demanda: sobre utilidades año 2009, cesta ticket, prima por nacimiento, pago del 33% del salario 04-11-2009 al 23-06-2010.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, no asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar, por cuanto ya fueron cancelados pero a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) los cuales son cancelados en este acto en cheque a nombre del trabajador No.73044703. Banco Venezuela, de fecha 17-07-2013, se deja copia para se agregado al expediente ..
CUARTA: Estando presente el ex trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda presiòn o coacción, aceptando su conformidad .
QUINTA: Manifiesta el extrabajador y su abogado asistente que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado quedando plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral .. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y el cierre del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente . Es todo, terminó siendo las 9:46 AM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO.
APODERADA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.5337-13.
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