REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 AM. día y hora acordada por este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo( derogada) y Articulo 1713 del Código Civil Venezolano, la presente audiencia de tramite , compareció ANGEL R. CENTENO, en su carácter de Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TEJIDOS EVERTEX C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.32.083,según poder que acredita en este acto. Dicha sociedad está inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1999, anotada bajo el No.11, tomo 57-A-Sgdo y por la otra parte el ciudadano RICHARD JOSE RIVERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad No.11.157.421, en su condición de trabajador, asistido debidamente por el abogado en ejercicio MANUEL ANDIA RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.486. Ahora bien, una vez identificada a las partes, seguidamente se le hace del conocimiento al trabajador de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción extrajudicial la cual fue presentada en fecha 13 de junio de 2013 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y redistribuido a este Juzgado de Sustanciación en fecha 27-06-2013. En este Sentido garantizándose el derecho a la defensa y el debido proceso principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Tribunal procede en esta respectiva Audiencia de Tramite interrogar al trabajador sobre todo el contenido del escrito presentado y suscrito por su persona. El trabajador manifiesta a viva voz que acepta, reconoce y esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogado de confianza y que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, razón por la cual recibe en este acto a tu entera y cabal satisfacción un pago en cheque de gerencia signado con el No.18002360, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) del Banco Banplus, de fecha 11 de junio de 2013, a nombre del trabajador, no endosable del referido cheque se deja copia fotostática en el expediente para que forme parte de las actas procesales, Es todo. Una vez escuchado al trabajador este Juzgador, vista la solicitud de las partes y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden público, que estos derechos contienen una relación detallada de los hechos que motiva, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas, imparte su respectiva HOMOLOGACION a la transacción extrajudicial, solo por lo que respecta a los conceptos de pago de diferencia en horas extras, pago prorrateado de cesta ticket e incidencia de prestaciones sociales; teniendo en consecuencia el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y acogiendo el criterio de la sentencia No.00003 de fecha 17 de enero de 2013, Expediente No.2012-0984, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes la presente acta siendo las 11.25 AM.
Se ordena el registro y publicación de la presente transacción en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG .NICOLAS CELTA G
APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
AB. SOFIA CISNEROS.
EXP.S-007-13
NCG/SC.
Siendo las 11:28 AM se registró y publicó la anterior sentencia.
SECRETRAIA.
ABG. SOFIA CISNEROS.
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