REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
TRANSACCION EN AUDIENCIA.

EXPEDIENTE No.4534-11

PARTE ACTORA: ALIX RAMÒN YORCA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. LILIBETH RAMIREZ.

ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA “ MONTAJES ELECTROMECANICOS G.B C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la misma se realiza a las 11:42 AM, en virtud de coincidir dos audiencias a la misma hora, compareció LILIBETH RAMIREZ, abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Ipsa bajo el No.81.838 apoderada judicial del ciudadano ALIX RAMÒN YORCA, quien es venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.692.131 parte demandante quien en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, según poder que consta a los autos y por la parte demandada MONTAJES ELECTROMECANICOS G.B C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17-05-1999, anotada bajo el No.55 Tomo 73-A-Pro, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece la ciudadana INGRID NAYIVY SERRANO, titular de la cédula de identidad No.12.826.001, representante estatutaria debidamente facultada según poder que acredita a los autos, asistida de la abogada en ejercicio ISMALY TOVAR GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el No.139.480, donde expresa se deje constancia que actualmente ya no ejerce funciones como Procuradora de Trabajadores. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “EL TRABAJADOR parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR, manifiesta que tiene derecho al pago de prestaciones relacionado vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta que asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar los fines de evitar litigios innecesarios cancela la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.3.396,00) en cheque a nombre del trabajador No.13354459 Banco Banesco de fecha 29 de julio de 2013, se deja copia para se agregado al expediente.
CUARTA: Estando presente el trabajador este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad, debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial manifestando haber recibido de parte de la demandada la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES(Bs.5.038,00) como anticipo de sus prestaciones sociales.
QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 12:20 PM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.4534-11