REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 26 de Julio de 2013.
203° y 154°


Vista la diligencia suscrita en fecha 25/07/2013, por el Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente empresa PAVCO DE VENEZUELA, S.A., del cual se desprende que la parte recurrente desiste del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, manifestando para ello:


“…en nombre de mi representada, por medio de la presente diligencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DESISTO de la presente demanda de nulidad incoada. Así mismo, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva a declarar la homologación del presente desistimiento y proceda a dar por terminado el presente procedimiento y ordene el cierre y el archivo definitivo del expediente…”.


En tal sentido, visto lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ccorresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 122.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00066, de fecha 27/02/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2010-01-01143, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que el Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 122.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente, Abogado GREGORY RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 122.659, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A., y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se da por TERMINADO el presente procedimiento, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Rv.-
Exp. N° 686-12
Pieza I
Sentencia Nro. 87-13