JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
203° y 154°
Vista la diligencia presentada por la abogada HILDA JOSEFINA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.490, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana ANDREA AVELINA SOLORZANO DE MUÑOZ, parte demandada, mediante la cual consigna “copia simple del Acta de Defunción de su representada, a los fines de que surta los efectos legales en este juicio”, y revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, por motivo de Divorcio en los causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano SERGIO MUÑOZ RAMÍREZ; este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a los efectos legales de dicha consignación, observa que dicho Certificado de Defunción (EV-14), Nro. 2351004, bajo el Nro de Control de Registro Civil 329, con el Nro. del INE 329, elaborada en fecha 22 de junio de 2013, certifica que la ciudadana SOLÓRZANO DE MUÑOZ ANDREA AVELINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.746.969, falleció el día 22 de junio de 2013, en el Hospital General de los Calles del Tuy, Municipio Tomas Lander, Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo su último domicilio en Cartanal, Sector 7, Calle 12, Casa Nro. 8, Municipio Independencia, Parroquia Cartanal, Estado Miranda. En vista de ello, debe invocarse necesariamente la disposición contenida en el artículo 184 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 184.- “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
De la norma precedentemente transcrita, se evidencia que la Defensora Judicial de la parte Demandada, trajo a los autos, el instrumento (Certificación de Defunción), que hace constatar el fallecimiento de la parte demandada ciudadana ANDREA AVELINA SOLÓRZANO DE MUÑOZ, quien era cónyuge del ciudadano SERGIO MUÑOZ RAMÍREZ, parte demandante. Analizado todo lo antes expuesto, cabe destacar que opera así la norma establecida en artículo 184 eiusdem, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia se Declara Extinguido el presente proceso; asimismo se ordena el cierre del expediente y de igual forma el archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EMQ/Yamilette
Exp. N° 29.714
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