REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3852-13

PARTE ACTORA: MEDINA DE BARBOZA NORBELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V- 17.117.362

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) inscrita ante LA Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 30 de diciembre de 1.991, bajo el número 38, tomo 48, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, LEONCIO SILVEIRA ORTIZ, CARLOS LUIS HERNANDEZ, JOSEFINA RIOBUENO DE FERNANDEZ, MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, DUBRASKA DIAZ BELISARIO, LUDY LISBETH TORRES HERNANDEZ, ROSA VIRGINIA OCANTO, JORGE LUIS QUINTERO CARABALLO, DANELLIS MERCEDES NAVAS CEDEÑO, INDIRA ELENA ORIHUELA DELGADO, ZULAY ANDREINA CARRASCO CORDOVA, ADA MURIEL LOPEZ RIVAS, LUISA MARIA CRISTINA MENDOZA DIAZ, JOSE MARCELINO AVILA MARCANO, GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, DEXSY CAROLINA PINEDA VILLEGAS, MILAGROS GUILLERMINA OROPEZA REQUE, FRANK RAFAEL VELASQUEZ MENDOZA, SILVESTRE MERTINEAU PLAZ, SINAYINI MALAVE MOLINA, ROSA EUCIDES DÍAZ Y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 87.347, 8.445, 10.287, 12.357, 58.784, 140.685, 88.425, 93.918, 148.144, 46.952, 119.277, 152.686, 77.063, 110.912, 80.006, 121.773, 118.439, 121.392, 115.178, 179.395, 151.013, 16.918, 84.496, 68.463 y 97.228 respectivamente.

SUSTITUTOS DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA: NO CONSTITUYÓ EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.



ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA


En el día de hoy miércoles tres (03) de julio de dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana NORBELIS COROMOTO MEDINA DE BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V- 17.117.362, representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, por una parte y por la otra la abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 58.784, a los fines de solicitar se realice una Reunión Conciliatoria para llegar a un acuerdo sobre la presente controversia, en consecuencia este Tribunal conforme con lo solicitado acuerda la celebración de dicha Reunión, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MEDINA DE BARBOZA NORBELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V- 17.117.362, parte accionante en el presente expediente signado con el número 3621-12, causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado en contra de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), representada asistida por la ciudadana Procuradora de Trabajadores LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459. Asimismo se hizo presente la abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 58.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la Republica. En este estado, se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia, alcanzando un acuerdo de pago definitivo sobre la misma, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: Las partes manifiestan y están conteste con ello, de la veracidad de la existencia de la relación de trabajo que unió a las partes, el cargo desempeñado, la jornada laborada y el tiempo de servicio, asimismo están contestes en que existió un procedimiento administrativo previo que generó el pago de salarios caídos. Por tanto, acuerdan con ocasión al pago correspondiente por los conceptos antes señalados un monto único y definitivo, con el objeto de culminar con el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo anterior la parte demandada, a través de su representación judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la ex trabajadora demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 37.792,19) por todos los conceptos demandados en el escrito libelar; la cual será cancelado en una sola cuota pagadera en fecha 12 de agosto de 2013 y que de dicho pago se dejará constancia por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). TERCERO: La parte demandante acompañada de su apoderada judicial manifiesta que acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el acuerdo de pago ofrecido en éste acto por la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales demandados en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de dichos conceptos. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de la cuota pactada acarreara la ejecución forzosa de la obligación total que reste para el momento del incumplimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes


Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.852-13