REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3892-13

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMONES CHACON JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 13.037.623

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 1.959, bajo el número 30, tomo 8 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, PEDRO MANUEL BOLIVAR MONTERO, MARCO DELFINO FALCONY, PABLO ROBERTSON LANZ y HARRY DELFINO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.296, 5.041, 130.512, 136.696 y 132.447 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes ocho (08) de Julio de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3892-13, que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ha incoado el ciudadano RAMONES CHACON JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 13.037.623, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RAMONES CHACON JOSE LUIS, antes identificado, representado por la ciudadana procuradora de trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 93.638. Igualmente se hizo presente el abogado PABLO JOSE ROBERTSON LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.696, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, según consta de sustitución de poder autenticado ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2013, anotado bajo el número 18, tomo 33, que presenta en original y copia simple para su confrontación, por tanto se ordena agregar la copia a los autos previa certificación por parte del secretario. PRIMERO: Manifiestan las partes que de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan que la relación de trabajo se inició a través de un contrato de obra determinada y en virtud de la demostración de la terminación de la obra determinada para la cual fue contratado el demandante, ambas partes libre de constreñimiento y coacción están de acuerdo en que no tuvo lugar el despido alegado en el escrito libelar y por ende no corresponde en derecho la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asimismo están de acuerdo que no existe lugar a reclamo alguno en virtud de la terminación de trabajo, puesto que han quedado las partes contestes en cuanto a la culminación del contrato de trabajo y la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo al concepto laboral reclamado en el escrito libelar. SEGUNDO: Yo, RAMONES CHACON JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 13.037.623, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. TERCERO: la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A., a través de su apoderado judicial abogado PABLO JOSE ROBERTSON LANZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.696, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: RAMONES CHACON JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 13.037.62, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE ACCIONANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.892-13