REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 15 de Julio del 2013.
203° y 154°
DEMANDANTE: Abogado ROGER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.989.
DEMANDADA: NORMA COROMOTO VICUÑA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.809.918.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRONIO RAMON BOSQUES, Inpreabogado Nº 43.697.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
EXPEDIENTE No. 2855-13.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 29-04-2013, por el ciudadano; ROGER MENDEZ, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.989, por motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES siendo admitida dicha demanda en fecha 07 de Mayo del 2013 en la misma fecha se ordeno la intimación de la ciudadana NORMA COROMOTO VICUÑA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.809.918; dándosele cumplimiento a esta orden en fecha 16 de Mayo del 2013, por cuanto en fecha 13-05-2013, fueron consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 28 de Mayo del 2013, el Alguacil presenta diligencia dejando constancia de la consignación del recibo debidamente firmado por la parte intimada.
En fecha 25 de Junio del 2013, riela al folio 37, escrito suscrito por la ciudadana NORMA COROMOTO VICUÑA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.809.918, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Petronio Bosques, Inpreabogado No. 43.697; mediante el cual confiere Poder al referido profesional del derecho en el presente juicio.
En fecha 02 de Julio del 2013, el ciudadano ROGER MENDEZ, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.989; en su propio nombre y representación consigna diligencia mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano ROGER MENDEZ, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.989 en su propio nombre y representación desiste del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ROGER MENDEZ, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No.1.989; en su propio nombre y representación y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Eleana*
Exp. No.2855-13.
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