REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 17 de Julio del 2.013
203° y 154°
DEMANDANTE: JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 6.023.467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.855. Beneficiario y poseedor Legítimo de la Letra.
DEMANDADO: MOTO REPUESTO LD, C.A;, la cual comenzó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1997, bajo el No. 25, Tomo 192-ASGDO, y que mediante Asamblea General Extraordinario de fecha 24 de Abril de 2006, se transformo a la misma en Compañía Anónima.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.128.
MOTIVO: INTIMACION.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio en fecha 30 de Mayo del 2007 presentado por el abogado en ejercicio JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 6.023.467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.855. Beneficiario y poseedor Legítimo de la Letra de cambio identificada 1/1 emitida en Charallave el 15 de Enero de 2007, por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00); de valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto el 15 de Mayo de 2007, a beneficio de JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT, por su aceptante MOTO REPUESTO LD, C.A., en el Estado Miranda. la cual comenzó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1997, bajo el No. 25, Tomo 192-ASGDO, y que mediante Asamblea General Extraordinario de fecha 24 de Abril de 2006, se transformo a la misma en Compañía Anónima.
En fecha 06 de Junio de 2007, se Abstuvo de Admitir la demanda.
En fecha 16 de Julio del 2007, riela al folio 18, auto de admisión, decretando la INTIMACION de la parte demandada en la persona de su Gerente Administrativo ENNYS ISABEL HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.013.584.
Riela al folio 19, diligencia suscrita por la parte actora en fecha 17-07-2007; mediante la cual consigna copias a los fines de que sea librada la compulsa respectiva.
En fecha 20 de Julio del 2007, riela al folio 20, auto mediante el cual, por cuanto fueron consignados los fotostatos se ordena librar la compulsa al intimado.
Riela al folio 22, diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual deja constancia de habérsele suministrado los medios para la citación respectiva.
Riela al folio 23 de fecha 24 de septiembre del 2007, diligencia suscrita por el Alguacil, mediante el cual consigna recibo de citación dirigido a la parte demanda, debidamente firmada.
En fecha 17 de Octubre del 2007, compareció el ciudadano JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 6.023.467; y mediante diligencia que riela al folio 25, solicita se acuerde proceder como cosa en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se proceda a su ejecución.
Riela a los Folios 26 y 27, Decisión de este Tribunal mediante el cual Declara: FIRME EL DERETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT quien actúa en su propio nombre y representación, contra MOTO REPUESTO LD, C.A; antes identificados ambas partes.
En fecha 06 de noviembre del 2007, comparece la parte actora y mediante diligencia que riela al folio 28, solicita se proceda a la ejecución de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-10-2007.
En fecha 12 de noviembre del 2007; riela al folio 29, auto mediante del cual, de conformidad a lo solicitado por la parte actora, se le concede el plazo establecido para que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario de la referida sentencia, de no realizarse la misma, el Tribunal acordara la Ejecución Forzosa, aclara en el mismo auto.
Riela al folio 30, de fecha 18 de diciembre del 2007, diligencia suscrita por la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a la ejecución forzosa en virtud de que no se efectuó el cumplimiento voluntario por parte de la parte demandada.
Riela al folio 31 del fecha 24 de enero del 2008, auto mediante el cual el Tribunal decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre cantidades establecidas y descritas en el mismo auto, a los fines de que sea realizada y ejecutada la misma, se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Charallave. En la misma fecha se libro la referida comisión junto a Oficio.
Riela al folio 34 de fecha 26 de Febrero de 2008, diligencia suscrita por la parte actora, haciendo aclaratoria y solicitando corrección.
Riela al folio 35, diligencia de fecha 06 de Marzo del 2008, suscrita por la parte actora, mediante la cual deja constancia de que renuncia a los honorarios profesionales, y pide se libre nuevo mandamiento de ejecución.
En fecha 01 de Abril del 2008, riela al folio 36, auto mediante el cual de conformidad con lo solicitado por la parte actora, el Tribunal ordena excluir del auto de ejecución forzosa dictado en fecha 24-01-2008, la cantidad correspondiente a los honorarios profesionales calculados; así mismo se dejo sin efecto la comisión librada al Ejecutor de Cristóbal Rojas y Urdaneta y se ordeno librar nueva comisión junto a su respectivo Oficio.
En fecha 23 de Abril del 2008, la parte actora en su propia representación y como correo especial, consigna mediante diligencia resultas de los despachos de comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Riela al folio 59 de fecha 23 de Abril del 2008, diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal no homologue el acuerdo efectuado entre las partes durante el Embargo Ejecutivo, hasta tanto el ciudadano Luís Dávila cumpla con la Protocolización de la venta a la que se comprometió ante el Registro respectivo.
En fecha 06 de mayo del 2008, riela al folio 60, auto mediante el cual el Tribunal ordena la corrección de la foliatura.
Riela al folio 61, diligencia de fecha 15 de Julio del 2008, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicita se acuerde librar Carteles de Remate en el presente juicio.
En fecha 30 de Julio del 2008, el Tribunal mediante auto según riela al folio 62; niega lo solicitado por la parte actora con relación a se libren Carteles de Remate por cuanto rielan a los autos del expediente Convencimiento suscrito entre las partes que conforman el presente juicio.
En fecha 17 de Febrero del 2011 riela al folio 63, auto del Tribunal, mediante el cual la ciudadana Juez Arikar Balza Salom, se Aboca a la causa, y ordena su remisión al archivo judicial.
En fecha 13 de Marzo del 2013, riela al folio 64, auto del Tribunal mediante el cual se da por recibido el expediente signado con el No. 1278-07, procedente del Archivo Judicial y constante de 63 folios útiles, se ordeno darle entrada bajo su mismo numero.
Riela al folio 67, de fecha 11 de Julio del 2013; escrito presentado por las partes del presente juicio ciudadanos JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.023.467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.855, parte actora y LUIS MIGUEL DAVILA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.005.841, en Representación de la Sociedad Mercantil Moto Repuestos LD. C.a., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.128; mediante el cual suscribieron TRANSACCION, debidamente señalada y descrita; en consecuencia en el mismo solicita al Tribunal deje sin efecto el embargo practicado y orden el archivo del presente expediente, anexa copia fotostática del cheque cancelando y como pago en la transacción, así como de las cedulas e Inpreabogado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción presentado ante este Despacho por el abogado en ejercicio JEFFRIE SYDNEY MACHADO VAILLANT; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.023.467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.855; quien actúa en este acto como Apoderado Judicial de la Parte Actora, por una parte y por la otra LUIS MIGUEL DAVILA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.005.841, en Representación de la Sociedad Mercantil Moto Repuestos LD. C.a., parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.128; en la que se acuerdan y hacen el siguiente ARREGLO TRANSACCIONAL: “Siendo que la totalidad de la deuda de que consta en la presente causa, con la parte actora, asciende a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), ambas partes hemos acordado la siguiente TRANSACCION en donde la deuda la reduciremos de mutuo y amistoso acuerdo a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00); la cual en este acto queda totalmente cancelada toda vez que LUIS MIGUEL DAVILA MENDOZA, en su carácter de Gerente General de Moto Repuesto LD; c.a., ya había cancelado a JEFFRIE MACHADO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y cancela en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en cheque del Banco Banesco, el cual JEFFRIE MACHADO, parte actora, en la presente causa declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción, dando por cancelada la totalidad de la deuda de Moto Repuestos LD, c.a., la cual comenzó como una Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 1997, bajo el No. 25, Tomo 192-ASGDO, y que mediante Asamblea General Extraordinario de fecha 24 de Abril de 2006, se transformo a la misma en Compañía Anónima; por lo que JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, antes identificado, otorga el mas extenso finiquito NO QUEDANDO NADA A DEBERME ni JEFFRIE MACHADO Moto Repuestos LD. c.a., ni ninguno de sus accionistas, ni por este, ni por ningún otro concepto, por lo que en todo caso renuncio a cualquier acción que pudiera derivarse de la presente causa. En consecuencia solicito deje sin efecto el embargo practicado y ordene el archivo del expediente. Es todo termino, se leyó y conformes firman:”
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez y siete (17) días del mes de Julio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Eleana*
Exp. 1278-07.
|