REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy. Veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 17 de Julio del 2013, por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.696 Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SILVANO SCHIAVONE CIRROTTOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.273.193, en la cual declara recibir de la parte demandada ciudadano HENRIQUE SCHIAVONE CIRROTOLLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.841.405, a través de su Apoderado Judicial abogado CHARBEL RAFFOUL ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nº 41.452, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00), por todo los conceptos peticionados en el libelo de la
demanda y condenados en la sentencia, incluyendo los intereses, corrección monetaria, costas procesales y honorarios de abogados, el cual recibe mediante cheque de gerencia librado contra el banco Banesco, signado con el Nº 33521792 a favor del apoderado judicial de la parte actora, y manifestando que nada tiene que reclamar al demandada por los conceptos demandados y sentenciados ni por ningún otro concepto, solicitando se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Considera esta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre la referida diligencia y, en tal sentido pasa a hacerlo de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforme la presente causa se evidencia que el mismo se encontraba en estado de ejecución de la sentencia. Ahora bien el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.” (lo subrayado por el Tribynal).
Por lo antes expuesto, y visto el acto de composición celebrado por los Apoderados Judiciales de ambas partes en fecha 17 de Julio del 2013 y previa verificación de la capacidad de las partes para celebrar dicho acto de composición. Este Tribunal de Primera Instancia en lo civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, da por TERMINADO el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO incoado por el ciudadano SILVANO SCHIAVONE CIRROTTOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 10.273.193 contra HENRIQUE SCHIAVONE CIRROTOLLA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.841.405 y no habiendo mas diligencia que hacer, se ordena su remisión al ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en fecha 17-07-2013. CÚMPLASE.-




LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/ Santiago
Exp. Nº 586-05