REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º


PARTE ACTORA: JESUS VICENTE APARICIO MACHADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.481.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROBERTO VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.368.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LARUSSO C.A., inscrita ante el Registro mercantil Segundo de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 38, Tomo 16-A, en fecha 25 de marzo de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.852.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
EXPEDIENTE Nro. 19.781

-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio de TRANSITO mediante libelo de demanda presentado ante el sistema de distribución, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano JESUS VICIENTE APARICIO MACHADO, asistido por el ANGEL VARGAS CONTRERAS contra La Sociedad Mercantil UNIDADES DE CARGA LARUSSO C.A., anteriormente identificadas.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la demanda, emplazando a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a dar contestación.
En fecha 19 de junio de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la parte actora asistida de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos, solicitó se libre comisión a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se nombre correo especial al ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO.
En fecha 10 de julio 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que practique la citación respectiva y de igual forma se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 10 de julio de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la parte actora asistida de abogado y mediante diligencia dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, ordenando corregir la foliatura.
En fecha 16 de octubre de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte demandada, presentado escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda, citando en garantía a la Empresa Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.
En fecha 30 de octubre de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó libelo de demanda registrado ante la Oficina de registro Público de los Municipios Naguanagua y San diego de fecha 24 de agosto de 2007 y consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 13 de noviembre de 2008, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte accionante y mediante diligencia consignó los fotostatos para la citación del tercero traído a juicio a los fines de la continuación de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaro sin lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 2 de diciembre de 2009, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la parte demandada, la cual se dio por notificada en fecha 1 de febrero de 2010.
En fecha 08 de febrero de 2010, tuvo lugar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la audiencia preliminar en la presente causa, anunciado el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo las partes y respectivamente expusieron sus alegatos.
En fecha 18 de febrero de 2010, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la cita en garantía propuesta por la representación judicial de la parte demandada y se declararon nulas el acta levantada en fecha 08 de febrero de 2010 y las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se dictó auto negando la admisión de la cita en garantía propuesta por el apoderado de la parte demandada y se fijo oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual debía ser el quinto día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de marzo de 2010, tuvo lugar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la audiencia preliminar en la presente causa, anunciado el acto en las puertas del Tribunal, compareciendo la parte actora y expuso sus alegatos.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual dejò sin efecto el lapso de promoción de pruebas al que se hace referencia en la audiencia preliminar.
En fecha 04 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual dejó expresamente entendido que el lapso de pruebas en la presente causa, comenzará a correr el primer (1º) día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 09 de mayo de 2010, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas en fecha 15 de marzo de 2010.
En fecha 19 de marzo de 2010, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia apelo del auto dictado en fecha 15 de marzo de 2010 y la misma fue oída en un solo efecto devolutivo en fecha 25 de marzo de 2010 y remitiendo las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Transito y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio Nº 0740-413, de fecha 20 de abril de 2010.
En fecha 19 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual fijo las once de la mañana del 4º día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se verifique, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, a fin de llevarse a cabo la audiencia en la sala de ese despacho.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oficio Nº 215200300-317, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual fijó el 5º día de despacho siguiente a la fecha a las 9:30 a.a, para que comparezca el ciudadano JEAN MANUEL RONDON NAVAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 431 DEL Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de realizar debidamente la evacuación de la prueba testimonial en el debate oral, el cual se verificará a las 11:00 a.m. del 5º día de despacho siguiente a la constancia de las notificaciones de las partes.
Notificadas las partes en fecha 07 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual difirió para las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha, la celebración de la audiencia oral.
En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual difirió para las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha, la celebración de la audiencia oral.
En fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual acordó suspender la celebración de la audiencia oral para el décimo (10º) a las once de la mañana (11:00 a.m).
En fecha 17 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio por recibido el oficio Nº 215200300-321, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de mayo de 2011, la Dra. ELSY MADRIZ, en su carácter de Jueza en del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levantó acta de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto manifiesta haber emitido opinión, y por tales circunstancia, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15º eiusdem.
En fecha 24 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto acordó la remisión de las copias certificadas requeridas al tribunal de alzada e igualmente se acordó la remisión del expediente a este Juzgado, mediante los oficios Nº 0740-522 y 0740-523, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa y en fecha 14 de julio de 2011 el Dr. HECTOR DEL V. CENTENO, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes
En fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa y en fecha 08 de mayo de 2012 la Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha 29 de octubre de 2012, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró: 1) Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma contenido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem; 2) Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma contenido en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 eiusdem; 3) se suspendió la causa, por un lapso de cinco (5) días de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a las partes.
Seguidamente en fecha 31 de enero de 2013, compareció ante este Juzgado la parte actora asistido de abogado y presentó escrito de subsanación de las cuestiones previas del ordinal 6 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma contenido en el ordinal 3º del artículo340.
En fecha 04 de febrero de 2013, este Juzgado mediante auto negó la admisión de la cita en garantía solicitada en el presente juicio, asimismo se fijo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, la cual se llevaría a cabo en el 5º día de despacho siguiente a la fecha, a las 9:30 a.m.
En fecha 14 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar, para el próximo día de despacho siguiente a la fecha, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando nuevamente la audiencia preliminar para el 1º día de despacho, siguiente a la fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.); asimismo la parte demandada solicitó a este Juzgado reconsidere la negativa de traer a juicio a la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros, en cita en garantía de conformidad con el artículo 370 ordinal 5 del código de Procedimiento civil, lo cual fue negado mediante auto de fecha 14 febrero de 2013.
En fecha 15 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando nuevamente la audiencia preliminar para el 10 día de despacho, siguiente a la fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 04 de marzo de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar, para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la fecha, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando nuevamente la audiencia preliminar para el 15º día de despacho, siguiente a la fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 03 de abril de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando nuevamente la audiencia preliminar para el 10 día de despacho, siguiente a la fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 17 de abril de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes solicitaron la suspensión de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha, lo cual fue acordado por el Tribunal, fijando nuevamente la audiencia preliminar para el 10 día de despacho, siguiente a la fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 03 de mayo de 2013, siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en las puertas del Tribunal compareciendo las partes, quienes expusieron sus alegatos en sus oportunidades respectivas y una vez concluidas las exposiciones de las parte, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil , se reservó tres días de despacho para establecer por auto razonado la fijación de los hecho y los limites de la controversia; los cuales fueron fijados mediante auto de fecha 08 de mayo de 2013, en el cual también se señaló que de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por 5 días de despacho, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito causa.
Consignados los respectivos escrito de pruebas por las partes, este juzgado en fecha 17 de mayo de 2013, dictó auto de admisión de las mismas.
En fecha 04 de junio de 2013, tuvo lugar la inspección judicial fijada para esa oportunidad, compareció ante este Juzgado el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, asistido de abogado, se procedió a dejar constancia que el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO, presenta pérdida del miembro inferior izquierdo.
En fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó las 9:30 a.m., del VIGESIMO QUINTO (25º) día de despacho siguiente al de hoy con la finalidad de que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente procedimiento.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó convenimiento celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 de junio de 2013, asimismo consignó copia del cheque recibido por la parte actora, solicito la homologación y el archivo del expediente.
II
TRANSACCIÓN JUDICIAL
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 10 de junio de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante consignaron transacción judicial realizada ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 14 de junio de 2013, a objeto de ponerle fin al presente proceso, la cual fue aceptada por ambas partes solicitando su homologación respectiva, así como el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“(…)Entre la Sociedad mercantil “UNIDADES DE CARGA LARUSSO COMPAÑÍA ANONIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el Nº 38, tomo 16-A, parte demandada en la presente causa, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.811.190, e inscrito en el Instituto de previsiòn Social del abogado bajo el Nº 39.852, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 27 de septiembre de 2006, el cual quedara asentado bajo el Nº 40, tomo 186, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual consta en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-12.769.481; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ROBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.184.457, e inscrito en el Instituto de previsiòn social del abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 118.368, quien es parte demandante en la presente causa que conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el expediente identificado con el nº 19.781. Ambas partes hemos convenido de manera libre y espontánea y sin apremio alguno, en dar por terminado en presente juicio, en los siguientes términos. En efecto mediante demanda que interpusiera el demandante de autos JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, anteriormente identificado, en contra de la empresa “UNIDADES DE CARGA LARUSSO COMPAÑÍA ANONIMA”, en fecha 19 de mayo de 2008, por Daño Emergente, Lucro cesante y Daño Moral, que se generaron con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de agosto de 2006 y cuya estimación, por todos los conceptos demandados, ascienden a un monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 443.313,60). Ahora bien, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada de autos alegó en s Capitulo Primero, la Prescripción de la acción intentada, en el Capitulo Tercero, rechazo todas y cada una de las pretensiones alegadas por el demandante de autos por no ser ciertos los hechos alegados e improcedente el derecho invocado. En consecuencia, la empresa demandada, UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A., en aras de dar por terminar la presente causa, y sin que esto represente una aceptación expresa o tacita de las pretensiones del demandante de auto, ofrece en este acto para dar por cancelados los conceptos demandados por el accionante, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250,000,00), mediante cheque Nº 07587395, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01140220802200209543 del Banco Bancaribe, a favor del demandante de auto, con los cuales quedarían cubiertos los conceptos de Daño Emergente, Lucro cesante y Daño Moral, y cualquier otro concepto que se pudiera haber generado con ocasión del presente juicio, no quedando a deberle nada la empresa demandada, ni por los conceptos anteriormente indicados, ni por ningún otro concepto, con ocasión del presente juicio. En este estado el demandante de auto JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, debidamente asistido de abogado, expone: Visto el ofrecimiento de pago que en este acto formula la empresa demanda, para dar por terminado el presente juicio que por daños y perjuicios generados en accidente de transito interpusi8ere, Acepto el ofrecimiento de pago que se me hace en los términos antes expuestos, así mismo con el pago que en este acto se me hace mediante el cheque arriba identificado, declaro cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, no quedando a deberme nada la empresa UNIDADES DE CARGA LARUSSO, c.a., por dicho concepto ni or ningún otro concepto. Ambas partes solicitamos al tribunal la homologación del presente convenimiento de pago, cierre y archivo definitivo del expediente y solicitamos que una vez se provea lo conducente se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación que lo provea.(,,,)”
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competentes la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Tribunal, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación al causan, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este Tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa, haciéndose presentes ante la Notaria Pública Séptima de Valencia de la siguiente manera:
La parte demandada, Sociedad Mercantil “UNIDADES DE CARGA LORUSSO COMPAÑÍA ANONIMA” fue representada por su apoderado judicial JOSE FRANCISCO ORTEGA y la parte demandante, JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, estuvo asistida por el abogado ANGEL ROBERTO VARGAS.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para dispones del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por este Juzgado, que la Sociedad mercantil “UNIDADES DE CARGA LORUSSO COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada en el presente juicio, se hizo presente y actuó mediante su apoderado judicial debidamente constituido, por la otra parte, el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, parte demandante, se hizo presente y actuó con la asistencia judicial del abogado ANGEL ROBERO VARGAS; lo que determina que ambas partes tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación. Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y esta a su vez, tiene capacidad y la cualidad para llevar a cabo dicho acuerdo, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por la Sociedad Mercantil “UNIDADES DE CARGA LORUSSO COMPAÑÍA ANONIMA,, parte actora, y el ciudadano JESUS VICENTE APARICIO MACHADO, parte demandada, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA






Exp N° 19781