REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
203º y 154º
PARTE ACTORA: FAEZ BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.067.633.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO III YARZAGARAY PEREZ CABRICE y MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.222 y 43.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS, LARRY LUIS PAZ ARMAS y JORGE DAVID SAID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.632.580, V-3.632.518 y V-4.246.548 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS Y LARRY LUIS PAZ ARMAS: RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.338.
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JORGE DAVID SAID: Actùa en su propio nombre.
MOTIVO: TERCERIA.
EXPEDIENTE Nº: 11.097.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 07 de marzo de 2001, mediante escrito presentado por el ciudadano FAEZ BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.067.633, debidamente asistido por la abogada MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.646, contra los ciudadanos NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS, LARRY LUIS PAZ ARMAS y JORGE DAVID SAID por TERCERIA.
En fecha 09 de marzo de 2001, la Dra. CARMEN TERESA SILVA, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artìculo 82, Ordinal 18 del Còdigo de Procedimiento Civil, ordenándose remitir copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial y sede. Asimismo se ordenò de inmediato la convocatoria de la Primera Conjuez de este Juzgado Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ, a los fines que continuara conociendo la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la Dra. SOL ARIAS DE RIVA, Jueza de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada co-demandada LARRY PAZ ARMAS y NANCY PAZ ARMAS, mediante escrito solicito se desestime la temeraria demanda de tercería propuesta por la parte actora.
En fechas 22 de noviembre de 2001, mediante auto este Tribunal declaro INADMISIBLE la demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2001, la representación judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 22 de noviembre de 2001, la cual se oyó en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente al Juzgado de Alzada, el cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación, quedando REVOCADO en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2001 y ordenando admitir la demanda de Tercería.
En fecha 10 de abril de 2003, se dio por recibido expediente del Tribunal de Alzada, el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2003, se admitiò la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, para que comparecieran dentro de los (20) dìas de Despacho, màs (1) dìa de término de distancia siguientes a la constancia en autos.
En fecha 30 de octubre de 2003, el alguacil de este Tribunal consignò recibo de citación debidamente presentado por los co-demandados LARRY LUIS PAZ ARMAS y JORGE DAVID SAID.
En fecha 28 de enero de 2004, el Alguacil consignò compulsa correspondiente al co-demandado NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS, por cuanto le fue imposible de practicar la misma.
En fecha 30 de agosto de 2004, la Dra. MARIELA FUENMAYOR, Jueza Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de octubre de 2004, mediante auto se dejo sin efecto las citaciones practicadas de conformidad con el articulo 228 del Còdigo de Procedimiento Civil y se suspendió la causa hasta tanto la parte actora solicitara nuevamente las citaciones correspondientes.
En fecha 20 de octubre de 2004, la parte actora debidamente asistido de abogado solicito citación de la parte demandada, las cuales se ordenaron en fecha 04 de noviembre de 2004.
Cumplidos los trámites relativos de la citación, sin haber sido posible la misma en fecha 03 de noviembre de 2005, se designó defensor judicial de la parte demandada, al abogado JOSE FELIX RODRIGUEZ, a quien se ordenó notificar de tal designación.
En fecha 25 de noviembre de 2005, mediante auto se declaro la nulidad del Defensor Judicial designado, por cuanto no se evidencia que la parte actora haya solicitado tal nombramiento.
En fecha 29 de noviembre de 2005, la parte actora asistido de abogado solicito se designara defensor judicial a la parte demandada, el cual se acordó y se nombró al abogado en ejercicio JOSE FELIX RDORIGUEZ., quien acepto el cargo para el cual fue designado en fecha 13 de enero de 2006.
En fecha 17 de enero de 2006, mediante diligencia los co-demandados ciudadanos NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, se dieron por citados en el presente juicio.
En fecha 31 de enero de 2006, la parte actora ratifica los escritos presentados en donde solicita sentencia por cuanto la parte demandada quedo confesa.
En fecha 22 de febrero de 2006, la parte actora, solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a la sentencia.
En fecha 07 de marzo de 2006, la parte actora solicita al Tribunal se sirva dicta sentencia.
En fecha 12 de junio de 2007, el Dr. HECTOR CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de julio de 2007, la parte actora presenta escrito solicitando inspección judicial conforme 472 del Código de Procedimiento Civil. Inspección que fue negada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 02 de julio de 2008, la parte actora mediante escrito ratifica todas las pruebas.
En fecha 15 de junio de 2009, la parte actora solicita sentencia.
En fecha 27 de julio de 2009, el apoderado judicial de los co-demandados NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, solicita la perenciòn de la instancia.
En fecha 19 de febrero de 2010, el co-demandado ciudadano JORGE DAVID SAID, quien actùa en su propia representación se dio por citado y alega que no tiene ningún interés en el juicio.
En fecha diez (10) de marzo de 2010, la parte actora, mediante diligencia manifestó que por cuantos las partes se encuentran a derecho solicita que se ratifiquen los autos y pruebas que se encuentran a su favor y que se dicte sentencia declarando la confesión ficta de los codemandados NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS.
En fecha 06 de diciembre de 2010, la representación judicial de los co-demandados NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, ratifica la perención solicitada en fecha 27 de julio de 2009.
En fechas 22 de marzo, 30 de mayo, 08 de agosto, 18 de octubre de 2011, el apoderado de los co-demandados solicita perenciòn de la instancia.
En fecha 18 de mayo de 2013, la Doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Juez Provisoria de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPÍTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la fecha de suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para proseguirla.
(…)
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente."
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Esta sentenciadora a los fines de verificar si en el presente procedimiento se configuró la perención observa en el presente caso:
Que en fecha 29 de noviembre de 2005, la parte actora asistido de abogado solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada, el cual se acordó y se nombró al abogado en ejercicio JOSE FELIX RDORIGUEZ., quien acepto el cargo para el cual fue designado en fecha 13 de enero de 2006, sin que haya impulsado el proceso para lograr la citación del defensor ad lítem del codemandado JORGE DAVID SAID, observándose que transcurrieron más de cuatro (04) años hasta que la parte codemandada JORGE DAVID SAID, actuando en su propio nombre y representación, manifestó mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, no tener interés en el presente juicio. También se evidencia de las actas procesales que desde el día diez (10) de marzo de 2010, la parte actora, no ha realizado ninguna actuación procesal.
Ahora bien de lo antes expuesto observa este Tribunal en este caso, elementos suficientes que permitan confirmar que la parte actora no tiene interés en proseguir con el juicio, al no solicitar la compulsa para la citación del defensor judicial para continuar el curso de la causa, y no limitarse a realizar solicitudes que no se corresponden con actos que interrumpen la perención de la instancia, estando paralizada esta por más de cuatro (04) años, es por ello que ante su falta de actividad debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Así se establece.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TERCERÍA incoara el ciudadano FAEZ BITAR contra los ciudadanos NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS, LARRY LUIS PAZ ARMAS y JORGE DAVID SAID, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los treinta y un (3i) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CÓRDOVA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA,
Exp. No. 11097
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