REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Empresa INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 4 de febrero de 1991, anotada bajo el N° 16, Tomo 29-A-Pro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2564.
-I-
En fecha 17 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES VILLA MAULE, C.A, suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Parque Adonay, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ENRIQUE MERA RAMIREZ y XAVIER HUMBERTO MERA RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.773.631 y V-16.910.491, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., modificada en sus estatutos, según asiento de registro N° 16, Tomo 29-A-pro, de fecha 7 de febrero de 1991, en veintidós (22) folios útiles.
2. Copia simple del documento del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha veintisiete 27 de mayo del año 2013, anotado bajo el N° 5, Tomo 96-A, en siete (7) folios útiles.
3. Copia simple del documento parcelamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA MAULE, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, de fecha 18 de julio del año 2006, anotado bajo el N° 18, Tomo 3, en cuarenta y dos (42) folios útiles.
4. Plano de distribución de la bienhechuría.
5. Copia simple del documento de identidad del Director de la empresa Inversiones Villa Maule, c.a.
6. Copia simple del registro de información fiscal (rif) de la empresa Inversiones Villa Maule, c.a.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES VILLA MAULE, C.A, ambos identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente,º
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2564
NV/fr/nr