REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MARCELA VALENTINA LANDAEZ DE GONZALEZ, LUIS ALCIDES GONZALEZ LANDAEZ, WILFREDO YAMAL GONZALEZ LANDAEZ, MARWIN JONAS GONZALEZ LANDAEZ y JHONNY VILDELBIO GONZALEZ LANDAEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil viuda y los otros soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.759.585, V-6.002.096, V-8.760.047, V-12.911.737 y V-6.375.115, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2568.

-I-
En fecha 19 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARCELA VALENTINA LANDAEZ DE GONZALEZ, LUIS ALCIDES GONZALEZ LANDAEZ, WILFREDO YAMAL GONZALEZ LANDAEZ, MARWIN JONAS GONZALEZ LANDAEZ y JHONNY VILDELBIO GONZALEZ LANDAEZ, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YRAIDA MELANIA PALACIOS MACHADO y MODESTO JOSE VELIZ VERDU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.584.798 y V-2.719.728, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Acta de Matrimonio, de fecha 7 de febrero de 2013, de los ciudadanos MARCELA VALENTINA LANDAEZ DE GONZALEZ y ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, signada bajo el N° 9, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en cuatro (4) folios útiles.

2. Copia simple del documento de identidad de la viuda.

3. Copia simple del Acta de Nacimiento, de fecha 18 de noviembre de 1969, del ciudadano LUIS ALCIDES GONZALEZ LANDAEZ, signada bajo el N° 1239, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito federal junto con copia simple del documento de identidad del aludido ciudadano en dos (2) folios útiles.

4. Copia simple del Acta de Nacimiento, de fecha 12 de febrero de 2007, del ciudadano WILFREDO YAMAL GONZALEZ LANDAEZ, signada bajo el N° 22, emitida por el Registro civil del Municipio Brión del Estado Miranda junto con copia simple del documento de identidad del aludido ciudadano en dos (2) folios útiles.

5. Copia simple del Acta de Nacimiento, de fecha 21 de noviembre de 1989, del ciudadano MARWIN JONAS GONZALEZ LANDAEZ, signada bajo el N° 145, emitida por la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda junto con copia simple del documento de identidad del aludido ciudadano en dos (2) folios útiles.

6. Copia simple del Acta de Nacimiento, de fecha 4 de junio de 2013, del ciudadano JHONNY VILDELBIO GONZALEZ LANDAEZ, signada bajo el N° 2229, emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital junto con copia simple del documento de identidad del aludido ciudadano en tres (3) folios útiles.

7. Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, de fecha 4 de febrero del 2013, signada bajo el N° 22, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda junto con copia simple del permiso de enterramiento y documento de identidad en cuatro (4) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos MARCELA VALENTINA LANDAEZ DE GONZALEZ, LUIS ALCIDES GONZALEZ LANDAEZ, WILFREDO YAMAL GONZALEZ LANDAEZ, MARWIN JONAS GONZALEZ LANDAEZ y JHONNY VILDELBIO GONZALEZ LANDAEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MARCELA VALENTINA LANDAEZ DE GONZALEZ, LUIS ALCIDES GONZALEZ LANDAEZ, WILFREDO YAMAL GONZALEZ LANDAEZ, MARWIN JONAS GONZALEZ LANDAEZ y JHONNY VILDELBIO GONZALEZ LANDAEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano ALCIDES GONZALEZ ALVARADO, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO







S-2568
NV/fr/nr.-