REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ROSALIA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-4.878.716.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.753.693, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.974.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2582.
-I-
En fecha 3 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSALIA AVILA, asistida por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ciudadano VICENTE EMILIO APONTE CURVELO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 11 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YAMILETH ABACHE SUAREZ y ANA MARIA BANDRES DUARTE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.675.317 y V-17.452.283, respectivamente, ambas en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 7 de junio del año 2013, del de cujus VICENTE EMILIO APONTE CURVELO, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 42, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda, en dos (2) folios.

2. Copia simple de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana ROSALIA AVILA y el de cujus VICENTE EMILIO APONTE CURVELO, ambos suficientemente identificados en autos, constante de trece (13) folios.

3. Copia simple del documento de identidad de la solicitante y del de cujus, que rielan a los folios 17 y 18 de autos.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana ROSALIA AVILA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de julio del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a la ciudadana ROSALIA AVILA, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus ciudadano VICENTE EMILIO APONTE CURVELO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2582
NV/fr/luís.-