REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana DAISY COROMOTO PEREZ MONASCAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-20.997.136.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2583.
-I-
En fecha 3 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DAISY COROMOTO PEREZ MONASCAL, asistida por el ciudadano ARTURO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ MARTÍNEZ, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 4 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 9 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARIO MARCOS TAMMA VICENTINO y JUAN JOSÉ PACHECO COLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.643.491 y V-10.504.360, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Acta de Defunción de fecha 30 de agosto del año 2011, del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ MARTÍNEZ, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 619, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante y del de cujus, que rielan a los folios 3 y 4 de autos.

3. Copia simple del carnet de Inpre del abogado asistente.

4. Copia simple de Justificativo de testigos emitida por este Juzgado, dejando constancia de unión estable de hecho entre la ciudadana DAISY COROMOTO PEREZ MONASCAL y el de cujus JOSÉ ANTONIO SANCHEZ MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados en autos, constante de diez (10) folios.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana DAISY COROMOTO PEREZ MONASCAL, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 9 de julio del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente,

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2583
NV/fr/luís.-