REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana EVELIN LIZA ROSALES CHEREMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.829.274.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.391.862, abogada en ejercicio inscrita en el Inpre bajo el N° 33.954
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2585
-I-
En fecha 4 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana EVELIN LIZA ROSALES CHEREMA, asistida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la sociedad mercantil URBANIZADORA LA COSTANERA, C.A., suficientemente identificada en autos, y que por autorización de la prenombrada empresa se permitió a la solicitante, ubicado en el sector La Costanera, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARISOL OCHOA DE RAMOS y ROBERT JOSE PEÑA BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.710.028 y V-6.319.719, respectivamente, ambos en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Autorización expedida por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ MARÍN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil URBANIZADORA LA COSTANERA, C.A., de fecha 27 de junio de 2013.
2. Copia simple del Registro Mercantil de la sociedad mercantil URBANIZADORA LA COSTANERA, C.A., protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 24 de enero del año 1995, constante de ocho (8) folios útiles.
3. Copia simple de Actas de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil URBANIZADORA LA COSTANERA, C.A., de fechas: 3 de marzo de 1997, 5 de marzo de 1998, 7 de marzo de 1999, 9 de marzo de 2000, 11 de marzo de 2001, 11 de marzo de 2002, 13 de marzo de 2003 y 15 de marzo de 2004. Emitidas por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre del año 2004, constante de trece (13) folios útiles.
4. Copia simple de documento de identidad de la solicitante.
5. Plano de ubicación de la bienhechuría, en dos (2) folios útiles.
6. Plano de distribución de la bienhechuría.
7. Copia simple de documento de cesión y traspaso de la propiedad de la sociedad mercantil URBANIZADORA LA COSTANERA, C.A., debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda).
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana EVELIN LIZA ROSALES CHEREMA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de julio del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana EVELIN LIZA ROSALES CHEREMA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2585
NV/fr/luís.-