REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN AURORA YAÑEZ DE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.294.087.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2492.


-I-

En fecha 22 de abril de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN AURORA YAÑEZ DE GARCIA, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A., ubicado en la calle principal del caserío Mesa Grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NANCI CONTRERAS CONTRERAS y VALEN JOSE SOJO FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.908.423 y V-11.681.679, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la autorización de fecha 18 de marzo del año 2013 expedida por la empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., a fin de que se le extienda el Titulo supletorio suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa empresa a favor de la solicitante.
2. Copia simple del documento del lote de terreno de la empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Miranda, anotada bajo el N° 31, Tomo 3° Adicional, Tercer Trimestre del año 1978 en cinco (5) folios útiles.
3. Copia simple del documento de Asamblea Extraordinaria de Accionista de Compañía, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 58, Tomo 32-A Sgdo. en diez (10) folios útiles.
4. Plano de imagen de la fachada y distribución de la bienhechuría.
5. Plano de ubicación del terreno.
6. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
7. Copia simple del Registro mercantil de la empresa Desarrollos Campestres Mesa Grande, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de junio del año 1978, anotada bajo el N° 58, Tomo 32-A Sgdo. en siete (7) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana CARMEN AURORA YAÑEZ DE GARCIA, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN AURORA YAÑEZ DE GARCIA, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


















S-2492
NV/fr/nr.-