REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadanos DORIS EMILIA DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ y OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.976.144, V.-6.976.145 y V.-6.976.143, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, titular de la cédula de identidad N° V.-6.400.005, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.790.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2587.
-I-
En fecha 8 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos DORIS EMILIA DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ y OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, asistidos por la ciudadana CHEDDY J. GONZALEZ M., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano MANUEL ARLINDO DE OLIVEIRA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 9 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DAMASO DANIEL MACHADO PARRA y LEONEL JOSE ACOSTA AZUALDE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.205.407 y V-14.037.741, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes, constante de tres (3) folios útiles.

2. Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ, DORIS EMILIA DE OLIVEIRA MARTÍNEZ y OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, todas de fecha 4 de abril del año 2013, signadas con los Nros. 633, 634 y 635, respectivamente del libro N° 2 correspondiente al año 1968, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, constante de tres (3) folios útiles.

3. Copia simple del documento de identidad del de cujus.

4. Original del Acta de Defunción de fecha 25 de septiembre del año 2012, del de cujus MANUEL ARLINDO DE OLIVEIRA, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 207, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos DORIS EMILIA DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ y OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA MARTINEZ, identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de julio del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos DORIS EMILIA DE OLIVEIRA MARTÍNEZ, MORELLA COROMOTO DE OLIVEIRA MARTINEZ y OSCAR MANUEL DE OLIVEIRA MARTINEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL ARLINDO DE OLIVEIRA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…


JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO








































S-2587
NV/fr/luís.-