REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana GLADIS ELENA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.249.344.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CORNELIA B. RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.106.313, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.569

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2591

-I-
En fecha 11 de julio del año 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GLADIS ELENA RUIZ, asistida por la ciudadana CORNELIA B. RUIZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Mesa Grande, sector Quebrada Honda, Camino Viejo, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de julio del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 17 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE ARMANDO LEON ESCALANTE y ENRIQUE ELADIO CORRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.961.941 y V-636.901, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante

2. Original de certificado de Solvencia de impuestos Municipales, de fecha 11 de junio del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

3. Copia certificada de documento de compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de abril de 2010, constante de cuatro (4) folios.

4. Copia simple de constancia de recepción, de fecha 27 de abril del año 2010, emitida por el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda.

5. Croquis de distribución y ubicación de la bienhechuría, constante de cuatro (4) folios útiles.

6. Copia simple de Cédula Catastral, de fecha 30 de abril de 2010, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La ciudadana GLADIS ELENA RUIZ, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 17 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GLADIS ELENA RUIZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…

SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO



















































S-2591
NV/fr/luís.-