REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA y ARNALDO GUILLERMO OJEDA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.625 y V-5.226.523, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO: Ciudadanos HECTOR RAMON RODRIGUEZ REA y ANGEL DARIO SOLER RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.488 y 139.924, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° 2571.

I
En fecha 25 de junio de 2013, la ciudadana YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA, asistida por el ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ REA, y el ciudadano ANGEL DARIO SOLER RAMIREZ, en representación del ciudadano ARNALDO GUILLERMO OJEDA, como consta de documento poder, protocolizado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14/3/2012, todos suficientemente identificados en autos, mediante escrito solicitan y exponen lo siguiente:

Disuelta la Sociedad Conyugal, por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 22 de mayo del año 2013, de mutuo acuerdo procedieron a la partición del único bien que integró la sociedad conyugal que existió entres ambos cónyuges.-

1) Un bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector Barrio Ajuro de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie de ciento cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados (151.68 mts2), con los linderos siguientes: NORTE: En seis metros con cuarenta decímetros (6,40 mts2) con casa de la familia Frías; SUR: En seis metros con cuarenta decímetros (6,40 mts2) con segunda calle de Barrio Ajuro; ESTE: En veintitrés metros con setenta decímetros (23,70 mts2) con casa de María Rada, y OESTE: En veintitrés metros con setenta decímetros (23,70 mts2) con casa de Esther Márquez. Adjudicado por la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 2010. El valor total del terreno es la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)

2) Bienhechurías construidas sobre el terreno descrito anteriormente, conformado por una casa con un área de construcción total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (164,53 mts2). El valor total del terreno es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00)

3) Un apartamento que forma parte del edificio denominado Naiguata, ubicado en la avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el primer piso, y distinguido con el N° 13, con una superficie aproximada de ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (120,49 mts2), distinguido con el N° catastral 01-01-09-U01-016-005-046-000-001-013. El valor total del terreno es la suma de un millón cien mil bolívares (Bs.1.100.000,00)

Los ciudadanos YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA y ARNALDO GUILLERMO OJEDA, antes identificados, acuerdan lo siguiente:

Que el prenombrado ciudadano, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del terreno expresado en el numeral 1° del régimen patrimonial reflejado en la solicitud, e igualmente el ciudadano ARNALDO GUILLERMO OJEDA declara que asume todos los gastos y trámites relativos a la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA, en consecuencia la prenombrada será la exclusiva propietaria del terreno.

Que el prenombrado ciudadano, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del terreno expresado en el numeral 2° del régimen patrimonial reflejado en la solicitud, e igualmente el ciudadano ARNALDO GUILLERMO OJEDA declara que asume todos los gastos y trámites relativos a la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA, en consecuencia la prenombrada será la exclusiva propietaria de las referidas bienhechurías.

Que la prenombrada ciudadana, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del terreno expresado en el numeral 3° del régimen patrimonial reflejado en la solicitud, e igualmente la ciudadana YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA declara que asume todos los gastos y trámites relativos a la adjudicación del cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano ARNALDO GUILLERMO OJEDA, en consecuencia el prenombrado será el exclusivo propietario del referido inmueble.

Así mismo acordaron que: 1). El ciudadano ARNALDO GUILLERMO OJEDA, entrega a la ciudadana YRAIMA MAIRE LANDAEZ DE OJEDA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mediante cheque de gerencia N° 00008157, girado contra la cuenta corriente N° 01020229980000022021, del Banco de Venezuela, que acompañaron al escrito en copia marcada con la letra ”F”, 2). Que ambos renuncian a los derechos que les puedan corresponder sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y relacionados que les pertenezcan a cada uno, en sus respectivos lugares de trabajo, por lo que nada se adeudan ni tienen que reclamar por este concepto. 3). Que renuncian expresa y formalmente a cualquier acción legal que pudiera corresponderle, por rescisión o por causa de lesión, bien sea derivada por error de hecho, por cualquier causa actual o superviniente como consecuencia de la ejecución y resultas de la liquidación y adjudicación de la comunidad de gananciales y que a partir de la homologación del presente acuerdo se dan y reciben formal finiquito de las obligaciones y derechos que pudieran corresponderles. 4). Igualmente hacen constar que las sumas de dinero, los haberes y/o sus intereses, adquiridos durante el matrimonio y que se encuentran depositadas en cualquier clase de cuenta bancaria, abiertas a titulo personal por cualquiera de ellos dentro y/o fuera del territorio nacional, serán de la única y exclusiva propiedad de su titular, y 5). En virtud de lo anteriormente expuesto solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar conforme a derecho con los pronunciamientos de Ley, e igualmente solicitan les sea entregado el original de esta solicitud y de la decisión que recaiga, previa expedición de cuatro (4) copias certificadas

-II-
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”

SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:

“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, la demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 22 de mayo del año 2013, por este Juzgado, lo cual es prueba suficiente para quien decide.

-III-

Este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la partición amistosa de bienes antes referida, en las condiciones que fueron acordadas por las partes en su escrito, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el procedimiento, debiéndose considerar la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Igualmente se insta a los solicitantes a consignar los fotostastos respectivos para expedirse las copias certificadas solicitadas en el escrito
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO


Sol. 2571
NV/fr/luís.-