REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITUD: N° 2498.

SOLICITANTE: Ciudadano RIGOBERTO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-4.877.969.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 18 de abril del año 2013, el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, asistido por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, ambos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento. 2°) Que en el momento de realizar su acta de nacimiento, por error involuntario, se escribió mal el nombre de su señora madre CRUZ MARRERO. 3°) Que solicita que se haga la corrección a su Acta de Nacimiento colocando el apellido correcto de su señora madre CRUZ ANTONIA HERRERA. 4°) Que se emita nuevamente la respectiva Acta de Nacimiento y se libren los oficios correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril del año 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud de conformidad con los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, y 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de abril del año 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de fecha 23/4/2013, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio siete (7) del expediente.

En fecha 23 de abril de 2013, la representante del Ministerio Público mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de mayo de 2013, mediante auto se ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y acordó librar Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la información relativa a los Datos Filiatorios de la ciudadana CRUZ ANTONIA HERRERA.

En fecha 5 de junio de 2013, compareció el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, asistido por el ciudadano EMMANUEL DIAZ, quien mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento para su publicación.

En fecha 17 de junio de 2013, compareció el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, asistido por el ciudadano MAXIMO PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha 25 de junio de 2013, mediante auto este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 2780-3134 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha 8 de julio de 2013, mediante auto este Tribunal señaló que hasta tanto no conste las resultas solicitadas por la ONIDEX no habrá pronunciamiento de la presente solicitud.

En fecha 22 de julio de 2013, mediante auto este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la información relativa a los Datos Filiatorios de la ciudadana CRUZ ANTONIA HERRERA.

En fecha 25 de julio de 2013, mediante auto este Tribunal acordó agregar la comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el caso de marras se pretende la rectificación de un Acta de Nacimiento del ciudadano RIGOBERTO HERRERA, suficientemente identificado en autos, en razón de la comisión del error de transcripción, asiento de la partida de nacimiento del requeriente del apellido materno y de la omisión del segundo nombre de la madre.

De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la información relativa a sus datos filiatorios y la opinión de la representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano RIGOBERTO HERRERA, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del aludido ciudadano en el apellido materno y colocación del segundo nombre de la madre en el Libro de Nacimientos respectivo, llevado por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
































S-2498
NV/fr/nr.-