REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD: N° 2509
SOLICITANTE: Ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-5.529.223.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SAIRA MATA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.006.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
En fecha 29 de abril del año 2013, el ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS, asistido por la ciudadana SAIRA MATA, ambos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron en resumen lo siguiente: 1°) Que fue inscrito en los libros de nacimientos de la parroquia Tacarigua, Municipio Brión en el año 1957, según Acta N° 324, con el nombre MARTIN EMILIANO. 2°) Que en el momento de realizar su cédula de identidad obtuvo el nombre de MARTIN ANTONIO, nombre en el cual se identificó durante toda su vida. 3°) Que solicita la demanda, de acuerdo a lo pautado en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil por cuanto se trata de un error material que afecta al fondo del acta de MARTIN EMILIANO por MARTIN ANTONIO. 4°) Que solicita que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril del año 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de mayo del año 2013, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de fecha 6/5/2013, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 8 de mayo del año 2013, mediante auto este Tribunal acordó requerir a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) los datos filiatorios del ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS.
En fecha 14 de mayo del año 2013, mediante diligencia la representante del Ministerio Público solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libre comunicación al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para los datos filiatorios del ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS.
En fecha 16 de mayo de 2013, mediante auto este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y acordó librar Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la información relativa a los Datos Filiatorios del ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS.
En fecha 22 de mayo del año 2013, mediante diligencia la ciudadana ANDREA PALACIOS, asistida por la ciudadana SAIVA MATA, ambas suficientemente identificadas en autos, retiró el cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 27 de mayo del año 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho consignó oficio recibido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 22-05-13.
En fecha 21 de junio de 2013, mediante diligencia el ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS, asistido por el ciudadano MAXIMO PEÑA, ambos suficientemente identificados en autos, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 3 de julio de 2013, mediante auto este Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio N° 2780-3160 a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 25 de julio de 2013, mediante auto este Tribunal recibió la comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ordenó agregarlo en autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51, 56 y 132 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ello establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el caso de marras se pretende la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS, suficientemente identificado en autos, en razón de la comisión del error de transcripción y asiento de la partida de nacimiento del requeriente de su segundo nombre.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la información relativa a sus datos filiatorios y la opinión de la representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano MARTIN ANTONIO PALACIOS, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del aludido ciudadano en su segundo nombre, en el Libro de Nacimientos respectivo, llevado por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:20p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2509
NV/fr/nr.-