REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.480.075.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JACQUELINE A. PALMA FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.794.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2598.

-I-
En fecha 22 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, asistido por la ciudadana JACQUELINE A. PALMA FLORES, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en la calle Nuestra Señora del Carmen, sector San Luis, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARY ISABEL ARRECHEDERA y ALINXON RAFAEL OJEDA NARANJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.036.976 y V-18.268.029, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la Autorización procedente de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A., de fecha 17 de julio de 2013, a los fines de que el solicitante tramita Titulo Supletorio por ante este Juzgado.

2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 4 de junio del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 3 de junio del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Copia simple de la compra y venta del lote de terreno a favor de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1990, en cuatro (4) folios útiles.

6. Copia simple del Registro Mercantil de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, dedebidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 63, Tomo 62-A, en seis (6) folios útiles.

7. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad mercantil Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, de fecha 11 de marzo del año 2001, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, anotado bajo el N° 266, Primer Trimestre del año 2005, en cuatro (4) folios útiles.

8. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad mercantil Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, de fecha 28 de agosto del año 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 58, Tomo 135-A-Pro., en cinco (5) folios útiles.

9. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

10. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO







S-2598
NV/fr/nr








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.480.075.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana JACQUELINE A. PALMA FLORES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.794.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2598.

-I-
En fecha 22 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, asistido por la ciudadana JACQUELINE A. PALMA FLORES, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., ubicado en la calle Nuestra Señora del Carmen, sector San Luis, Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 25 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARY ISABEL ARRECHEDERA y ALINXON RAFAEL OJEDA NARANJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.036.976 y V-18.268.029, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la Autorización procedente de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A., de fecha 17 de julio de 2013, a los fines de que el solicitante tramita Titulo Supletorio por ante este Juzgado.

2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 4 de junio del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

3. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 3 de junio del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Copia simple de la compra y venta del lote de terreno a favor de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, Tomo 7, Cuarto Trimestre del año 1990, en cuatro (4) folios útiles.

6. Copia simple del Registro Mercantil de la empresa Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, dedebidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 63, Tomo 62-A, en seis (6) folios útiles.

7. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad mercantil Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, de fecha 11 de marzo del año 2001, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, anotado bajo el N° 266, Primer Trimestre del año 2005, en cuatro (4) folios útiles.

8. Copia simple del Acta de Asamblea Ordinaria de la sociedad mercantil Desarrollos Campestres Sotillo, C.A, de fecha 28 de agosto del año 2006, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 58, Tomo 135-A-Pro., en cinco (5) folios útiles.

9. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

10. Copia simple del Inpre de la abogada asistente.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 25 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ROBERTS ENRIQUE DE PERSIS REVERON, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO







S-2598
NV/fr/nr