REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAN ISABEL GONZALEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-22.544.771.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.033.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2551

-I-
En fecha 4 de junio del año 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MIRIAN ISABEL GONZALEZ FLORES, asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ LOPEZ, ambos antes identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en calle principal de Maurica I, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 5 de junio del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JORGE LUIS VANEGAS TOVAR y MOISES JESUS ARAFATH BORGES GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.878.228 y V-17.246.313, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Constancia de Linderos, de fecha 22 de abril del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

2. Croquis de ubicación, de fecha 30 de abril del año 2013, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda

3. Original de Cédula Catastral, de fecha 2 de mayo de 2013, emitida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda

4. Original de certificado de solvencia de impuestos municipales, de fecha 6 de mayo del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

6. Copia simple del carnet de Inpre del abogado asistente.

7. Copia certificada de documento de compra – venta de terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de junio de 2007, constante de cuatro (4) folios.

8. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana MIRIAN ISABEL GONZALEZ FLORES, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRIAN ISABEL GONZALEZ FLORES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…

JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO


S-2551
NV/fr/mj.-