REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR ENRIQUE VERDU MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-3.594.658.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2570.

-I-
En fecha 19 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano HECTOR ENRIQUE VERDU MARRERO, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ LÓPEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Barrio Ajuro, Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 27 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS y WILFREDO JAVIER MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.143.594 y V-6.837.268, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de documento integración colindante entre sí, de dos (2) lotes de terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, anotado bajo el N° 29, Tomo N° 14, de fecha 27 de agosto de 2012, en ocho (8) folios útiles.

2. Copia certificada de documento de compra – venta de terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo N° 4, de fecha 12 de marzo de 1987, en ocho (8) folios útiles.

3. Copia certificada de documento de compra – venta de terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 38, Tomo N° 5, de fecha 2 de mayo de 1995, en nueve (9) folios.

4. Copia certificada de documento de aclaratoria de linderos, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, anotado bajo el N° 2, Tomo N° 8, de fecha 15 de mayo de 2012, en cinco (5) folios.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría, en tres (3) folios.

6. Copia simple del documento de identidad del solicitante

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano HECTOR ENRIQUE VERDU MARRERO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 27 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HECTOR ENRIQUE VERDU MARRERO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA…/…

SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO




S-2570
NV/fr/mj