REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JOSE AVELEDO LEAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo y titular de la cédula de identidad N° V-1.715.195.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.780, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.717.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2576.

-I-
En fecha 26 de junio de 213, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano FRANCISCO JOSE AVELEDO LEAL, asistido por la ciudadana LEIDA BEATRIZ VASQUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-cujus, quien era su cónyuge, ciudadana ROSA MOHEDANO DE AVELEDO, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 1 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YENNY SULEIMA VIZCAYA ALJORNA y JOAQUIN AGUADO JUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.999.235 y V.-9.971.283 respectivamente, en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la De-cujus.

2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.

3. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 19 de julio del año 2012, de la ciudadana ROSA MOHEDANO DE AVELEDO, antes identificada, signada con el N° 145, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en dos (2) folios.
4. Copia certificada de Acta de matrimonio de fecha 19 de octubre del año 2009, de los ciudadanos FRANCISCO JOSE AVELEDO LEAL y ROSA MOHEDANO DE AVELEDO, signada con el N° 114, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Capital, en tres (3) folios.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano FRANCISCO JOSE AVELEDO LEAL, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 1 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA al ciudadano FRANCISCO JOSE AVELEDO LEAL, suficientemente identificado en autos UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De-cujus, quien era su cónyuge ciudadana ROSA MOHEDANO DE AVELEDO. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de julio de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2576
NV/fr/jg