REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, RAUL DE ANDRADE RAMIREZ y JOSE ANIBAL DE ANDRADE RAMIREZ, el primero de nacionalidad portuguesa y los dos últimos venezolana, mayores de edad, de este domicilio, los dos primeros de estado civil soltero y el último casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.622.825, V-6.053.168 y V-6.525.613, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2599

-I-
En fecha 25 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, RAUL DE ANDRADE RAMIREZ y JOSE ANIBAL DE ANDRADE RAMIREZ, asistidos por el ciudadano ENRIQUE HERRERA SILLA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la antigua calle El Terraplén, ahora avenida Andrés Eloy Blanco, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 29 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA INES GONZALEZ DE TOVAR y ALDO RAFAEL GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.987.721 y V-11.483.977, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de compra y venta del inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de junio del año 2013, anotado bajo el N° 2013.1072 del Asiento Registral 1, a favor de los solicitantes, en cuatro (4) folios útiles.

2. Copia de la solvencia, de fecha 29 de mayo del 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda.

3. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes.

4. Plano de distribución de la bienhechuría en tres (3) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, RAUL DE ANDRADE RAMIREZ y JOSE ANIBAL DE ANDRADE RAMIREZ, identificados en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 29 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOAO MANUEL MELIM TEIXEIRA DE AGUIAR, RAUL DE ANDRADE RAMIREZ y JOSE ANIBAL DE ANDRADE RAMIREZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA…/…

JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO




























S-2599
NV/fr/nr