REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana LOA YUDITH SOSA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.353.736.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2572.

-I-
En fecha 25 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana LOA YUDITH SOSA RAMOS, suficientemente identificada en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la sociedad mercantil INMUEBLES UCANCA, C.A., ubicado en la calle principal del caserío Mesa Grande, parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANSELMI PARADA y LUIS MIGUEL ALPINO VALLEJO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.160.052 y V-19.305.507, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de autorización de fecha 23 de mayo del año 2013, emitido por el ciudadano EMILIO ANTONIO DEL VALLE GONZALEZ MARIN, en condición de Director-Principal de la sociedad mercantil INMUEBLES UCANCA, C.A., donde se le autoriza a la ciudadana LOA YUDITH SOSA RAMOS, antes identificada, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

3. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana HILDEGART BUSTAMANTE DE LUCIANO.

4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 5 de septiembre del año 2011, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda.

5. Copia Simple del Registro Mercantil, de la sociedad mercantil INMUEBLES UCANCA, C.A., de fecha 28 de marzo de 2012, en dieciséis (16) folios.

6. Copia simple de documento de Registro de Compra-Venta de terreno a favor de la sociedad mercantil INMUEBLES UCANCA, C.A., en cinco (5) folios.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana LOA YUDITH SOSA RAMOS, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LOA YUDITH SOSA RAMOS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA…/…
SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO














































S-2572
NV/fr/jg