REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana JOHALY JOSEFINA FRANQUINEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.345.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.929.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2608.
-I-
En fecha 31 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JOHALY JOSEFINA FRANQUINEZ SALAS, asistida por el ciudadano ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, ambos identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, identificada con la letra y numero “H-18”, ubicado en el parcelamiento Parque Adonay, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 2 de agosto de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos NORKA MILAGROS ARGUINZONES DE VENIERI y AMILCAR JOSE MARIÑO DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.602 y V-10.514.238, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de compra y venta del inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de julio del año 2013, anotado bajo el N° 2013.1268 del Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 228.13.21.8887, del año 2013, a favor de la solicitante, en siete (7) folios útiles.
2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
3. Plano de distribución de la bienhechuría en un (1) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante ciudadana JOHALY JOSEFINA FRANQUINEZ SALAS, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 2 de agosto de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana JOHALY JOSEFINA FRANQUINEZ SALAS, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2608
NV/fr