REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL y RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.299.373 y V-2.936.539 respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2556.

-I-
En fecha 11 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL y RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Los Chaguaramos, Sector La Trinidad, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 4 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GERARDA CASTELLANO DE DELGADO y JOSE ANTONIO FARIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.450 y V-1.170.293, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización de fecha 22 de abril del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL y RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ, antes identificados, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Original de Cédula Catastral, de fecha 13 de mayo del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.


3. Original de certificado de solvencia de impuestos Municipales, de fecha 7 de abril del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.


4. Original de Constancia de Linderos, de fecha 28 de enero del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.


5. Croquis de Levantamiento Parcelario.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría primera planta.

7. Croquis de distribución de la bienhechuría segunda planta.

8. Copia simple del documento de identidad de la solicitante MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL.

9. Copia simple del documento de identidad del solicitante RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ.

10. Copia simple del Inpre del abogado asistente.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL y RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA ADA DEL CARMEN CASTELLANOS DE SANDOVAL y RAMÓN MELESIO SANDOVAL SÁNCHEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO






























S-2556
NV/fr/jg