REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ EDUARDO VERA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.198.502, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES FERNÁNDEZ QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.616, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno presuntamente propiedad de Floripe Díaz de Terraza, ubicado en el Milagro 5, Calle La Esperanza, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ÁNGEL NAPOLEÓN PÉREZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.840.601, en calidad de testigo.-
El día 08 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CAROLINA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.498.006, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de la Carta de Residencia suscrita por los voceros del Consejo Comunal El Milagro 1, 2, 3, y 5, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, al ciudadano VERA CUELLAR JOSÉ EDUARDO, a los fines de tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copias simple de la cédula de identidad, correspondiente al solicitante en un (01) folio útil.-
4. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal El Milagro 1, 2, 3 y 5, N° 15.21.01.247.0000, de fecha 08 de febrero de 2.011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ÁNGEL NAPOLEÓN PÉREZ INFANTE y CAROLINA DE CARMEN GONZÁLEZ VILORIA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO VERA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.198.502 ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: El Milagro 5, Calle La Esperanza, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle La Esperanza, SUR: Con Casa que es o fue de Hugo Ruiz. ESTE: Con Casa que es o fue de Marta Pérez, y OESTE: Con Casa que es o fue de Faibina Cuellar. Con una superficie de construcción de 146,46 Mts2, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO VERA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.198.502. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
Sol. N° 152-13.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 152-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO VERA CUELLAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Chal.-
SOL. N° 152-13.-
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