REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, Diez (10) de Julio de 2013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: DILIA JOSEFINA GODOY, venezolano, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.405.409, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.616, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad deL Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Parroquia Bolívar de Araira, sector Ceniza, vereda 3, Casa Nº 3, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 26 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Julio de 2013, la Jueza Provisoria de este Tribunal se avoco mediante auto, al conocimiento de la presente solicitud.
El día 08 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JUANA MARYARINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.760.962, en calidad de testigo.-
El día 08 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE HILARIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.750.009, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Solicitud de Tramitación de Procedimiento Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de la ciudadana DILIA JOSEFINA GODOY. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia el día 08 de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos, JUANA MARYARINA HERRERA, y JOSE HILARIO AGUIRRE, plenamente identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: DILIA JOSEFINA GODOY, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.405.409. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Parroquia Bolívar, Araira, Sector Ceniza, Vereda 3, Casa Nº 3, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETRO CUADRADOS (137,92 Mts2); esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 13,69 metros con Casa de Luís Rubén Blanco. SUR: En 13,80 metros con Vereda 3. ESTE: En 10,00 metros con Casa de Andrés Mosquera. OESTE: 10,07 metros con Vereda 3, a favor de la ciudadana: DILIA JOSEFINA GODOY, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.405.409. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/nh.-
Sol: 161-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-