REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO RONDON, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.548.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.776 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO , YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.889.369, V-19.532.331, V-15.870.543, V-14.166.541 y V- 14.166.545, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JULIO CESAR FIGUEROA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 29 de Abril de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus JULIO CESAR FIGUEROA y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 13 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano GERMAN RONDON en su carácter de apoderado Judicial de los solicitantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.776, retirando cartel para su publicación.
En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el ciudadano GERMAN RONDON, en su carácter apoderado Judicial de los solicitantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.776, consignando dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario ULTIMAS NOTICIAS en fecha 23 de Mayo del 2013. Diario LA VOZ en fecha 06 de Junio del 2013.
En fecha 09 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SUSAN CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Vendedora, con domicilio en: Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 21, Edificio 5, Planta Baja D, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.062.481, en calidad de testigo.
En fecha 09 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KARELYS SIKIU PEREZ GONZALEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 25, piso 02, apartamento 02-06 Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.752.246, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del poder otorgado al ciudadano GERMAN ANTONIO RODON protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora de fecha 24 de Noviembre del 2010, conferido por los solicitantes, MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO, YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2461, de fecha 27 de Diciembre de 2009, del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 926, de fecha 18 de Julio de 1978, de la ciudadana JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.-
5) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 907, de fecha 16 de Mayo de 1977, del ciudadano JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
6) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 864, de fecha 04 de Mayo de 1989, del ciudadano JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
7) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 193, de fecha 04 de Febrero de 1980, de la ciudadana YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, suscrita por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
8) Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 200, de fecha 13 de Diciembre 1976, de los ciudadanos JULIO CESAR FIGUEROA Y MARINA MAGDALENA ROMERO, suscrita por el Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira.-
Mediante los anteriores documentos los solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JULIO CESAR FIGUEROA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO, YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO, en su condición de Viuda e Hijos del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO , YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.889.369, V-19.532.331, V-15.870.543, V-14.166.541 Y V-14.166.545 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR FIGUEROA , antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR FIGUEROA, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.855.655 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Diciembre del 2009, en su condición de viuda e hijos, a los ciudadanos: MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO , YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/sym.
EXP: 115-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Solicitud N° 115-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos MARINA MAGDALENA ROMERO DE FIGUEROA, JOSE DAVID FIGUEROA ROMERO , YENNY MILAGROS FIGUEROA ROMERO, JULIO CESAR FIGUEROA ROMERO Y JULIMAR BEATRIZ FIGUEROA ROMERO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 11 de Julio de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 115-13.
MGR/sym .