REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: JAVIER ANTONIO QUEVEDO DOMINGUEZ y MARVILIN DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, Venezolanos mayores de edad, de este domicilio Cedulas Identidad Nros. V-13.523.375 y V-16.544.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado do bajo el Nro. 68.525, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una segunda planta de la vivienda principal propiedad, de las ciudadanas MARIA FELICITA PACHECO, MARJORIE DEL CARMEN ARAUJO PACHECO Y MARVILIN DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, ubicada en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Colinas de Guatire, Manzana C, Avenida 2, Casa Nro. C-98, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 25 de Marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a los solicitantes a consignar un nuevo libelo a los fines de pronunciarse acera de su admisión.-
El día 27 de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El dia 10 de Julio de 2013, la Juez LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE se aboco al conocimiento de la causa mediante auto.
El día 10 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YASMIN NORAIMA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.613.861, en calidad de testigo.-
El día 10 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MONICA TIBISAY LOPEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.308.402, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de las Solicitantes, las cuales se encuentran insertas en el folio 04.
3. Copia simple de la Autorización otorgada por las ciudadanas Maria Felicita Pacheco y Marjorie del Carmen Araujo Pacheco, a los ciudadanos Marvilin del Carmen Araujo Pacheco y Javier Antonio Quevedo Domínguez, debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el Nro. 37, Tomo 34, de los libros de autenticaciones de fecha 26 de Febrero de 2013. por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
4. Copia Simple del documento de propiedad del Inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de Abril de 2006, bajo el N° 09, Protocolo 1°, Tomo 1, por lo que esta Juzgadora lo declara fidedigno según prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, apreciándolo y valorándolo conforme establecen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO QUEVEDO DOMINGUEZ y MARVILIN DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.523.375 y V-16.544.099 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: ubicada en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencial Colinas de Guatire, Manzana C, Avenida 2, Casa Nro. C-98, sobre una segunda planta de la vivienda principal, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie de construcción NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (91,10 M2), aproximadamente, del lado NORTE: En línea recta con trece metros con treinta decímetros (13,30 mts) con la fachada Norte; SUR: En línea recta de trece metros con treinta decímetros (13,30 mts) con fachada Sur; ESTE: En línea recta de seis metros con ochenta y cinco decímetros (6,85 mts) con fachada Este; y OESTE: En línea recta de seis metros con ochenta y cinco decímetros (6,85 mts) con fachada Oeste. A favor de los ciudadanos: JAVIER ANTONIO QUEVEDO DOMINGUEZ y MARVILIN DEL CARMEN ARAUJO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.523.375 y V-16.544.099, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/sym.
Sol: 94-13.



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 94-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO QUEVEDO DOMINGUEZ y MARVILIN DEL CARMEN ARAUJO PACHECO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 11 días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/sym .
Sol: 94-13.