REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de julio de 2013
203º y 154º
I
Compareció por ante ese Juzgado, la ciudadana: ANA DIOMIRA DE LA TRINIDAD PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.024.645, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES FERNANDEZ QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.616, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno presuntamente propiedad de Hermanos Hernández Suárez (desconocidos), ubicado en las Barrancas, Calle Cumaná, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CONCEPCION MEJIA DE IANNI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.745.111, en calidad de testigo.-
El día 10 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse TAINA MARGARITA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.868.785, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta a favor de la ciudadana ANA DIOMIRA DE LA TRINIDAD PERNIA PERNIA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de los Estatutos del Consejo Comunal Las Barrancas Parte Alta, debidamente registrado ante la taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 15-21-01-001-0009, folios 01 al 14 de fecha 19 de octubre de 2010. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas CONCEPCION MEJIA DE IANNI y TAINA MARGARITA NUÑEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA DIOMIRA DE LA TRINIDAD PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.024.645. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: las Barrancas, Calle Cumana, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Con una superficie de construcción de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (257,44 M 2) alinderada de la siguiente manera: del lado NORTE: Con casa que es o fue de Maura de Sánchez; del lado SUR: Con Calle Cumaná; del lado ESTE: Con casa que es o fue de Maura de Sánchez y OESTE: Con casa que es o fu de Melania González de Pérez, a favor de la ciudadana ANA DIOMIRA DE LA TRINIDAD PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.024.645. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 162-13
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-