REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 15 de Julio de 2.013
203º y 154º
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARCO ANTONIO TORRES BOADA y ERIKA MINERVA GUZMAN POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.131 y V-15.441.964 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MERCEDES PÉREZ DÍAZ, venezolana, inscrita en el I. P. S. A., bajo el N° 65.230, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de la Oficina Nacional de Tierras, ubicado en la Calle Los Turpiales, Terraza Country 5, casa N° 17, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN LUISA CONRADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.840.534, en calidad de testigo.-
El día 12 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ MANAURE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.610.907, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, oficina Regional de Tierras de Miranda, de fecha 04-05-2.013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia simple del Acta de Matrimonio N° 0470, de fecha 24-05-2.012, de los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES BOADA y ERIKA MINERVA GUZMAN POZO, suscrita por la Abg. IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil de guarenas, Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariana de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Nuevo Amanecer, ubicado en Terrazas Country, Carretera nacional Guatire El Rodeo, Sector El Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN LUISA CONRADO VARGAS y MARIA ALEXANDRA HERNANDEZ MANAURE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: MARCO ANTONIO TORRES BOADA y ERIKA MINERVA GUZMAN POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.131 y V-15.441.964 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Los Turpiales, Terrazas Country 5, casa N° 17, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle los Turpiales, SUR: Con calle principal de las Terrazas, ESTE: Con casa que es o fue de Evel Castro, OESTE: Con casa que es o fue propiedad del Sr. Wilfredo Madina. Con una superficie de construcción de 124,38 Mts2, a favor de los ciudadanos: MARCO ANTONIO TORRES BOADA y ERIKA MINERVA GUZMAN POZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.393.131 y V-15.441.964 respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 121-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 121-13, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO TORRES BOADA y ERIKA MINERVA GUZMAN POZO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Años 203° y 154°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.-
SOL. N° 121-13.-