REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 15 de julio de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana ZORALIS DEL VALLE MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-5.355.226, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.596, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MONTERO REBON y JUAN VICENTE MONTERO REBON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.424.554 y V-28.424.553 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICENTE MONTERO GALÁN, quien falleció Ab-intestatos, en fecha 02 de Agosto de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Mayo de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano VICENTE MONTERO GALÁN y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 22 de Mayo de 2.013, compareció por ante este Tribunal la abogada ZORALIS DEL VALLE MÁRQUEZ BRICEÑO, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 22.596, quien retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 06 de Junio de 2.013, compareció por ante este Tribunal la abogada ZORALIS DEL VALLE MÁRQUEZ BRICEÑO, Apoderado Judicial de los solicitantes, Inpre N° 22.596, quien consigno dos (2) Carteles de Notificación publicados en el Diario Ultimas Noticias y el Diario La Voz.-
En fecha 11 de Julio de 2.013, se aboco la Jueza Provisoria Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE al conocimiento de la causa.-
En fecha 11 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUZ DARY RUIZ AROSEMENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.756, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ DAVID AGUILAR VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.378, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Poder Especial Otorgado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MONTERO REBÓN y JUAN VICENTE MONTERO REBÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.424.554 y V-28.424.553 respectivamente, a la ciudadana ZORALIS DEL VALLE MÁRQUEZ BRICEÑO, Inpreabogado N° 22596, de fecha 17-12-2.012, suscrito por el Consulado General de Vigo, España. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 319, de fecha 06 de Agosto de 2.012, del ciudadano VICENTE MONTERO GALÁN, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUEÑO, registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1158, de fecha 03 de Octubre de 1.955, correspondiente al ciudadano EDUARDO ANTONIO, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, , Departamento Libertador del Distrito Federal, en un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 2559, de fecha 02 de Agosto de 1.954, correspondiente al ciudadano JUAN VICENTE, suscrita por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distr. Federal, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Simple de la Cédula de identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ DARY RUIZ AROSEMENA y JOSÉ DAVID AGUILAR VAAMONDE, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MONTERO REBON y JUAN VICENTE MONTERO REBON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.424.554 y V-28.424.553 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICENTE MONTERO GALÁN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE MONTERO GALÁN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.062 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Agosto de 2.012; a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MONTERO REBON y JUAN VICENTE MONTERO REBON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.424.554 y V-28.424.553 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 128-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-




Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 128-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORALIS DEL VALLE MÁRQUEZ BRICEÑO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MONTERO REBON y JUAN VICENTE MONTERO REBON. De conformidad con la Ley. En Guatire, 15 de Julio de 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 128-13.-