REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: ABRIL ROSARIO ESPEJO MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.737.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUISA CARPIO DE CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.719.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE 3650-13.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 26 de Marzo de 2013, por la ciudadana LUISA CARPIO DE CEDEÑO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABRIL ROSARIO ESPEJO MACHADO, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, solicita sea la hermana de su poderdante ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, sometida a Interdicción por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender la administración de sus bienes y a realizar actos personales a consecuencia de sufrir presuntamente de discapacidad mental.-
Por auto de fecha 03 de Abril de 2013, se procedió a la admisión de la acción, ordenándose al efecto proceder a la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha 11 de Abril de 2013, compareció, por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó copias de Escrito de Solicitud de Interdicción y copia de Admisión de la misma.-
En fecha 12 de Abril de 2013, se certificaron las copias consignadas por la parte actora.-
En fecha 24 de Abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó en un (01) folio útil, Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13º) del Estado Miranda a quien notificó en fecha 17 de Abril de 2013.-
En fecha 25 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien notificó a este Juzgado, que la ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, tiene cita para el día 07 de Mayo de 2013, para el examen Psiquiátrico solicitado por este Despacho.-
En fecha 09 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó copia simple de boleta de citación de la Evaluación Psiquiatríca realizada en fecha 07 de Mayo de 2013 y a su vez solicitó, se oficiara a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que envíen dicho informe.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, este Tribunal acordó librar oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 16 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó oficio de solicitud de Informe Psiquiátrico.-
En fecha 17 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó copia certificada del Informe médico emitido por el Seguro Social.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte solicitante.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó dos (2) copias simple del Informe medico emitido por el Seguro Social a los fines de su certificación.-
En fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal libró copias certificadas.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien consignó evaluación psiquiatríca realizada a la ciudadana NATACHA ESPEJO MACHADO.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó copias certificadas de la Evaluación Médica realizada por el Seguro Social a la ciudadana NATACHA ESPEJO MACHADO.-
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2013, se fijó oportunidad para oír a los familiares o amigos según lo acordado en el auto de admisión.-
En fecha 05 de Junio de 2013, se llevó a cabo el Acto de declaración de los testigos o parientes de la presunta entredicha, declarando desierto el mismo, por cuanto no compareció persona alguna.-
En fecha 06 de Junio de 2013, se llevó a cabo el Acto de declaración de los testigos o parientes de la presunta entredicha, declarando desierto el mismo, por cuanto no compareció persona alguna.-
En fecha 07 de Junio de 2013, este Tribunal dictó auto difiriendo el interrogatorio a la presunta entredicha, hasta tanto se lleve a cabo las declaraciones de los familiares o amigos de la misma.-
En fecha 11 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la Solicitante, quien solicito nueva oportunidad para la declaración de los familiares o amigos de la presunta entredicha.-
En fecha 13 de Junio de 2013, este Tribunal fijo nuevamente oportunidad para oír a los familiares o amigos de la presunta entredicha.-
En fecha 20 de Junio de 2013, compareció el ciudadano MANUEL VLADIMIR CEDEÑO CARPIO y rindió declaración.-
En fecha 20 de Junio de 2013, compareció la ciudadana VALENTINA SEPTIEMBRE ESPEJO MACHADO y rindió declaración.-
En fecha 21 de Junio de 2013, compareció la ciudadana JULMAR DEL CARMEN SOJO MARTÍNEZ y rindió declaración.-
En fecha 21 de Junio de 2013, compareció la ciudadana ROSA LUISA VIOLETA CEDEÑO ESPEJO y rindió declaración.-
En fecha 26 de Junio de 2013, este Tribunal acordó fijar el Acto para la declaración de la presunta entredicha NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO.-
En fecha 04 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó una vez concluidos los interrogatorios el Tribunal se pronuncie en relación a la interdicción solicitada.-
En fecha 08 de Julio de 2013, la Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, en su carácter de Jueza Provisoria, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y así mismo, se fijo acto para la declaración de la presunta entredicha.-
En fecha 09 de Julio de 2013, compareció la ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, debidamente asistida por la abogada LUISA CARPIO DE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.719, a quien la ciudadana Jueza procedió a interrogar de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 09 de Julio de 2013, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la solicitante, quien solicitó copias certificadas y nombramiento de tutor.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. fueron oídas las cuatro (4) personas , familiares y amigos de la indiciada;
3. La indiciada fue examinada por Médico, quien rindió su respectivo informe.-
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del informe medico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 37 al 39, suscrito por las expertas profesionales Dras. CARELBYS MIQUILENA RUIZ y EVA GUEVARA, Psiquiatras forense, concluyen que la indiciada NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, “… DIAGNOSTICO: RETRASO MENTAL PROFUNDO.”
En la entrevista celebrada con la Jueza, NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, procedió a las preguntas formuladas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted Cómo se Llama? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Cuántos años tiene? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo se llama su Hermana? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuál es el número de su cédula? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe donde vive? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo se llama su Mama? SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cómo se llama su papa? A lo que solo realizó gestos, no contestando lo que se le preguntaba.-
Todos los familiares y amigos fueron contestes que la ciudadana, NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, padece de Retraso Metal Severo, lo cual imposibilita que ella pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si misma.-
De lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la interdicción Provisional de la ciudadana, NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.691.226.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles, así como para que administre la pensión de vejez, que le deberá asignar el Seguro Social y la asignación por jubilación como Educadora que percibía en vida la ciudadana ROSA VIOLETA MACHADO DE ESPEJO, madre de NATACHA GISELA ESPEJO MACHADO, a la ciudadana ABRIL ROSARIO ESPEJO MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.737, su legítima hermana, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.-
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana ABRIL ROSARIO ESPEJO MACHADO, hermana legitima de la Entredicha y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que al que le corresponda por distribución siga formalmente el presente juicio de interdicción por los tramites del juicio ordinario y lo declare abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea recibido el presente expediente por el Juzgado de Primera instancia.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría en su oportunidad, dos (2) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


LCMV/MGR/Neil.-
Exp: 3650-13.-