REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA MARRON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.393.710, actuando en nombre y en representación de sus hijas YUSMELY VARGAS MARRON y DEISY COROMOTO VARGAS MARRON, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.678 y V- 11.489.677, respectivamente, asistidos por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.689, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALFREDO JOSE VARGAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de marzo de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 04 de Julio de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.
En fecha 12 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ALFREDO ACEVEDO TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.115, en calidad de testigo.
En fecha 12 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MEDARDO SANCHEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.149.008, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del poder de representación otorgado por las ciudadanas YUSMELY VARGAS MARRON y DEISY COROMOTO VARGAS MARRON a la ciudadana INGRID JOSEFINA MARRON MARTINEZ, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 07, tomo 90, de fecha 27 de Mayo de 2013.
2) Copia certificada y simple del Acta de Defunción N° 137, de fecha 05 de marzo de 2013, del ciudadano ALFREDO JOSE VARGAS, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copias simples de las Cedulas de Identidad de las solicitante y del de Cujus.
4) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 912, de fecha 06 de noviembre de 1974, de la ciudadana DEISY COROMOTO, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
5) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1007, de fecha 06 de diciembre de 1973, de la ciudadana YUSMELY, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante los anteriores documentos lAs solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ALFREDO JOSE VARGAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas, YUSMELY VARGAS MARRON y DEISY COROMOTO VARGAS MARRON en su condición de hijas del causante.-
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALFREDO ACEVEDO TORO y MEDARDO SANCHEZ CHACON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: YUSMELY VARGAS MARRON y DEISY COROMOTO VARGAS MARRON, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.678 y V- 11.489.677, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE VARGAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE VARGAS, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.098 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Marzo del 2013, en su condición de hijas, a las ciudadanas: YUSMELY VARGAS MARRON y DEISY COROMOTO VARGAS MARRON, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 164-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-