REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.697.207, debidamente asistido por el Abogado JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.302, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los De Cujus MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA y JUAN GARCIA VIERA, quienes fallecieron Ab-intestato, la Primera en fecha 08 de Abril de 2012 y el segundo en fecha 18 de Mayo de 2009. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 20 de Marzo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA.
En fecha 30 de Mayo de 2013, comparece ante este Tribunal el solicitante ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, debidamente asistido por el Abogado JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.302 a los fines, consignar reforma de la solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA y JUAN GARCIA VIERA.
En fecha 18 de Junio de 2013 compareció el ciudadano ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, en su carácter de solicitante, debidamente asistido por el abogado JHONNY ALEXIS HERNANDEZ RARDIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.302 a los fines de consignar dos (2) ejemplares de carteles de notificación publicados en el Diario LA VOZ en fecha 13 de Junio del año 2013 y del Diario LA VOZ en fecha 13 de Junio del 2013.
En fecha 12 de Julio se Aboco la Jueza LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
En fecha 12 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FANYURY YINET MENDOZA SOJO, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, con domicilio en: Calle José Ángel Lamas, Las Clavellinas, Casa Nro. 42, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.374.925, en calidad de testigo.
En fecha 12 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARGELIA LUZMILA MENDOZA CARRASQUEL, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Analista de Sistemas, con domicilio en: Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 1, planta baja,
Apartamento 0008, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.869.250, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 123 de fecha 09 de Abril de 2012, de la ciudadana MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 386 de fecha 18 de Mayo de 2009, del ciudadano JUAN GARCIA VIERA, suscrita por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 1426 de fecha 16 de Junio de 1982, del ciudadano ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal.
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y de lo De Cujus insertas en el folio Nro. 06.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas FANYURY YINET MENDOZA SOJO Y ARGELIA LUZMILA MENDOZA CARRASQUEL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos: MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA Y JUAN GARCIA VIERA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los De Cujus y el ciudadano, ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, en su condición de hijo de los causantes. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a el ciudadano: ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-10.697.207 ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA Y JUAN GARCIA VIERA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los De Cujus MARIA DEL PILAR VALERA DE GARCIA Y JUAN GARCIA VIERA, quienes en vida fueran la primera venezolana y el segundo de Nacionalidad Española, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.964.617 y E-671.586, respectivamente y quienes fallecieron Ab-intestato, la primera en fecha 08 de Abril del 2012 y el segundo en fecha 17 de Mayo del 2009, en su condición de hijo, al ciudadano: ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Sym.
EXP: 65-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 65-13, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano ANGEL JOSE GREGORIO GARCIA VALERA. Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 16 de Julio de 2013.- Años: 203° y 154°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 65-13.
MGR/sym.