REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 19 de Julio de 2.013
203º y 154º

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.810, debidamente asistida por la abogada EVELYN ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ubicado en la Calle El Rincón, Sector El Jabilla 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Julio de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse IGNACIO MACEDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.438.367, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FREDDY GABRIEL ÁLVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.144.760, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-013/2013, de fecha 25 de Abril de 2.013, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DÍAZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos IGNACIO MACEDO RANGEL y FREDDY GABRIEL ÁLVAREZ MENDOZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.810. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Rincón, Sector El Jabilla 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con una superficie de construcción de 125,51 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos; por el NORTE: Con dos metros con noventa y cinco centímetros (2.95 mts), mas de tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35mts), mas de dos metros con setenta y dos centímetros (2,72 mts) con casa que es o fue de José Luis Díaz; SUR: Con diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts) con casa que es o fue de Juan Manzanilla; ESTE: Con tres metros con treinta y nueve centímetros (3,39 mts), mas de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 mts), mas seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) con Calle El Rincón; y OESTE: Con nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) con casa que es o fue de Ramona Chirinos, a favor de la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS FORNERY DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.943.810. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 174-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-