REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Julio de 2013.
203º y 154º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE LUIS DIAZ FORNERY, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula Identidad Nro. V-10.093.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELYN ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.408, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, Ubicado en la Calle El Rincón, Sector El Jabillo 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, una vivienda identificada con el Nro. 15-A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSY DERONELKY BLANCO PIÑATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.563, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD ALEXIS CORRALES CORREA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.494.518, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Carta de autorización expedida al ciudadano JOSE LUIS FORNERY, para tramitar Titulo Supletorio librada por la Alcaldía del Municipio Zamora, de fecha 25 de Abril del 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, la cual se encuentra inserta en el folio (05).-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 18 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ROSY DERONELKY BLANCO PIÑATE Y RICHARD ALEXIS CORRALES CORREA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JOSE LUIS DÍAZ FORNERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.093.390. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO Ubicado en la Calle El Rincón, Sector El Jabillo2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, una vivienda identificada con el Nro. 15-A. Con una superficie de construcción de: CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (57.62 M2) aproximadamente, del lado NORTE: Con cinco metros con cuarenta y seis centímetros (5,46 mts), con casa que es o fue de Gregoria Blanco; SUR: En dos (02) segmentos. Con dos metros con sesenta y ocho centímetros (2,68 mts), mas tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 mts), con casa que es o fue de María de los Santos Fornery de Díaz; ESTE: Con siete metros con treinta y ocho centímetros (7,38 mts) con Calle El Rincon; y OESTE: Con tres metros con treinta y nueve centímetros (3,39 mts), mas tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85) con casa que es o fue de Maria de los Santos Fornery de Díaz . A Favor del ciudadano: JOSE LUIS DIAZ FORNERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.093.390. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

LCMV/MGR/sym
Sol: 175-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-